Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado T.L.Á., en representación de C.A.R.V., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 329 de 19 de agosto de 2009, emitido por el Ministro de Gobierno y Justicia, al igual que su acto confirmatorio; y para que se hagan otras declaraciones. El Procurador de la Administración presentó recurso de apelación contra el Auto de Prueba N° 136 de 7 de abril de 2011, emitido por el Magistrado Sustanciador. El objeto de la apelación lo constituye la admisión de la prueba testimonial de los señores M.M. y G.P., quienes en razón del cargo que ostentan como Director de la Dirección de Investigaciones Judiciales y Director de la Policía Nacional, respectivamente, deben rendir sus testimonios a través de una declaración jurada. ARGUMENTO DEL APELANTE El Procurador de la Administración señala que la prueba no debió ser admitida, ya que por su particularidad, la parte actora al momento de aducirla, en la fase del periodo probatorio correspondiente, debió adjuntar el interrogatorio. Explica que, según lo dispuesto en el artículo 929 del Código Judicial, el testimonio de los señores M.M. y G.P. deben ser rendidos por declaración jurada, en virtud de los cargos directivos que ocupan en la función pública; motivo por el cual, el tribunal de la causa debe proceder a remitir el interrogatorio directamente al servidor público cuya declaración se solicita. En estas circunstancias, argumenta que el interrogatorio debe ser presentado dentro del periodo probatorio dispuesto para aducir y presentar pruebas, para que la contraparte, en este caso la Procuraduría de la Administración, tenga la posibilidad de evaluarlo y presentar las objeciones que considera necesaria en la fase respectiva, y así ejercer el derecho a objetar las preguntas establecido en el artículo 941 del Código Judicial. Así, concluye que la admisión de la prueba testimonial del señor G.P. es contraria al principio del debido proceso y de la igualdad de las partes, cuya aplicación resulta de lo dispuesto en el artículo 469 del Código Judicial; solicitando consecuentemente, que sea modificado el Auto de Prueba impugnado, en el sentido de que no se admitan las pruebas testimoniales indicadas. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN El licenciado T.L.A., actuando en representación de la parte actora, se opone al recurso de apelación, señalando que las pruebas testimoniales son admisibles, ya que fueron propuestas en el término procesal oportuno y la falta de presentación del cuestionario en ese momento no significa que las pruebas no sean idóneas, por tanto, no es motivo para su...

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