Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. D.P., en representación de D.C.D.H., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. C.DE.P 3829 de 12 de marzo de 2009, dictada por la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. En dicha demanda solicita a esta S. se declare Nula por Ilegal, la Resolución No. C.DE.P 3829 de 12 de marzo de 2009, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, por la cual se resolvió reconocer a la S.D.I.C.D.H., una Pensión de V.N. por la suma de mil quinientos balboas (B/.1,500.00). Asimismo, solicita se declaren nulas por ilegales: · La Resolución No.24467 de 5 de agosto de 2010, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, por la cual se decidió mantener en todas sus partes la Resolución No. C.DE.P 3829 de 12 de marzo de 2009, "por la cual se resolvió a la S.D.I.C.D.H., reconocer una Pensión de V.N. por la suma de B/.1,500.00". · La Resolución No.45,997-2011-J.D. de 30 de agosto de 2011, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, por la cual se decidió mantener en todas sus partes la Resolución No. C.DE.P 3829 de 12 de marzo de 2009, "por la cual se resolvió a la Señora D.I.C. de H., reconocer una Pensión de V.N., por la suma de B/.1,500.00." Finalmente solicita que se declare que la Caja de Seguro Social, debe otorgar a la Señora D.I.C. de H., la pensión por vejez por el monto de B/.2,000.00, tal como lo establece el ordinal A del numeral 2 del artículo 178 de la Ley 51 de 2005 y lo establecido en el ordinal A del numeral 2 del artículo 16 de la Resolución No.39,389-2007-J.D. II. ANTECEDENTES. La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes hechos: Por medio de la Resolución No. C.DE.P 3829 de 12 de marzo de 2009, la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, después de realizar el análisis de la Solicitud de Pensión por Riesgo de V.N., resuelve reconocer una Pensión de V.N. por la suma de B/.1,500.00, a la Señora D.I.C. de H., sobre un salario promedio mensual de dos mil trescientos treinta y cuatro con 17/100 (B/.2,334.17). El artículo 178 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, establece cuál es el monto máximo de las pensiones de invalidez y vejez. Dentro del referido artículo, específicamente en su numeral dos se establece, que a partir de 1 de enero de 2007, el monto máximo que se concederá en virtud de una pensión de retiro por vejez será por un monto de B/.1,500.00, salvo que el asegurado se encuadre dentro de alguno de los supuestos, como es el hecho que el asegurado tenga: "por lo menos veinticinco años de cotizaciones y un salario promedio mensual no menor de dos mil balboas (B/.2,000.00) en los quince mejores años de cotizaciones; en cuyo caso la pensión podrá ser de un monto de hasta dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales." Señala la recurrente que la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, en ningún momento tomó en consideración lo establecido en el Acápite A del Numeral 2 del Artículo 178 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, al momento de emitir la Resolución No.C.PE.P. 3829 de 12 de marzo de 2009, dado a que la S.D.I.C. de H., efectivamente cumple a cabalidad con los supuestos establecidos en la mencionada norma, debido a que la misma mantiene más de 25 años de cotizaciones con la Caja de Seguro Social y en sus 15 mejores años de cotización mantiene un promedio salarial de B/2,072.03, situación que no fue aplicada a su caso particular. III. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS. Según la accionante se ha violado el numeral 2 del artículo 178 de la Ley 51 de 2005, en forma directa por comisión, dado que no fue aplicada a un supuesto de hecho en que tal aplicación se requería, en el sentido de que a su criterio, la Señora D.I.C. de H., cumple con los supuestos establecidos por dicha norma, debido a que la misma mantiene más de 25 años...

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