Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. Irving A, M.C., actuando en representación de P.J.E., ha presentado DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Administrativa N°. 020 de 11 de febrero de 2010, dictada por la Administradora General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.-

La demanda fue admitida mediante auto de 11 de agosto de 2010, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Administradora General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y al Procurador de la Administración (f.16).

ACTO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado está contenido en la Resolución Administrativa N°020 de 11 de febrero de 2010 que resuelve lo siguiente:

Artículo Primero: Destituir al Señor (a) P.E., con cédula de identidad personal N° 1-700-1786, funcionario en esta Institución, quien desempeña según Estructura de Personal vigente el cargo de Inspector de Recursos Marinos, posición N°138 en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, con salario mensual de B/.830.00

Artículo Segundo: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su notificación.

Artículo Tercero: Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración ante el Administrador de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°020 de 11 de febrero de 2010, y los actos confirmatorios contenidos en la Resolución ADM/ARAP N°021 de 26 de marzo de 2010 y en la Resolución ADM/ARAP N°033 de 20 de abril de 2010, ambas expedidas por la Administradora General, que niega el recurso de reconsideración y apelación, respectivamente, y confirman en todas sus partes la Resolución Administrativa N°020 de 11 de febrero de 2010. Como consecuencia de las declaraciones anteriores se solicita se ordene a la Autoridad de los Servicios Acuáticos de Panamá, la restitución de su representado al cargo que ejercía en la Autoridad de los Servicios Acuáticos de Panamá, al momento de emitirse el acto administrativo acusado de ilegal. Finalmente, también solicita se haga efectivo el pago de los salarios caídos o dejados de percibir desde el día 15 de marzo de 2010, hasta la fecha de su restitución.

  1. Hechos u omisiones fundamentales de la demanda

    En los hechos u omisiones de la demanda, el apoderado legal de P.J.E. pone de relieve que al momento de ser destituido, su representado ocupaba el cargo de P.(. General) de la Asociación de Empleados de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (AEARAP) en formación, por lo que mantenía fueron sindical de conformidad al artículo 17 de la Ley 43 de 30 de junio de 2009, que modifica el artículo 185 del Texto único de la Ley 9 de 1994; fue destituido a pesar de su condición de...

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