Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES (YMCA) DE PANAMA, persona jurídica inscrita a la Ficha S.C.1563, R. 401, I. 22 de la Sección Mercantil (Sociedades Comunes) del Registro Público, actuando en calidad de propietaria de YMCA SCHOOL PANAMA y representada por el Licenciado J.M.O., ha incoado formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNP No.6389 de 25 de septiembre de 2008, proferido por el Director Nacional de Protección al Consumidor de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA (ACODECO), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Previo a emitir criterio sobre el fondo de la presente demanda, éste Tribunal considera necesario efectuar un ligero recorrido al expediente de marras, a fin de determinar, si en efecto, cumple con los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por la leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículos 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal. Ahora bien, podemos apreciar que mediante resolución de 16 de julio de 2009, éste Tribunal negó la solicitud de suspensión del acto administrativo atacado, resolución ésta que fue debidamente notificada a las partes mediante Edicto No.1380 de 21 de julio del mismo año. Posteriormente, fue admitida la demanda a través de la resolución fechada 07 de agosto de 2009, en la que igualmente se ordenó correr en traslado de la misma al Administrador General de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA (ACODECO), y al Procurador de la Administración. Por medio de del Auto de pruebas No.323 de 30 de junio de 2010, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, concediéndose diez (10) días para la práctica de las mismas y los cinco (5) días posteriores para que los interesados presentaran sus alegatos, término éste que sólo fue utilizado por la parte actora, conforme a las constancias procesales. Del anterior examen, encontramos que se verifican los requerimientos exigidos por las normas valoradas frente a las pretensiones de la parte actora, por lo que, en éste estado y al absolver que se han cumplido con todas las etapas procesales inherentes a éste tipo de procesos, corresponde a ésta Sala decidir la causa. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto que se impugna lo constituye la Resolución DNP No.6389 de 25 de septiembre de 2008, proferido por el Director Nacional de Protección al Consumidor de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA (ACODECO), cuya parte resolutiva señala lo siguiente: Resuelve: "PRIMERO: Sancionar al agente económico YMCA PANAMA SCHOOL propiedad de la Sociedad Anónima YMCA SCHOOL inscrita a la Ficha S.C. 1563, R. 401, I. 22 de la Sección Mercantil (Sociedades Comunes) del Registro Público de Panamá, ubicado en la Provincia de Panamá, Distrito de Arraiján, Corregimiento de Cerro Silvestre, Nuevo Chorrillo, Urbanización Colinas del Sol, con multa de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00)...

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