Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2013

Número de expediente409-10
Fecha26 Noviembre 2013

VISTOS: El licenciado D.E.P., actuando en nombre y representación de J.L.C.C., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°213-5301 de 28 de julio de 2008, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio del auto de 25 de mayo de 2010 (f. 59), se le envió copia de la misma a la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°213-5301 de 28 de julio de 2008, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, que resuelve lo siguiente: "PRIMERO: NO ACEPTAR la aplicación de las Declaraciones Juradas de Renta Rectificativas de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 presentadas el 21 de diciembre de 2007, a nombre de J.L.C.C., con R.U.C. N°8-307-151 y mantener las Declaraciones Juradas de Renta originales de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 presentadas el 11 de mayo de 2007. SEGUNDO: INFORMAR al contribuyente J.L.C.C., con R.U.C. N°8-307-151 que adeuda en concepto de Impuesto sobre la Renta y Seguro Educativo la suma de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.82,628.73) más los intereses acumulados hasta la fecha de su cancelación, conforme se ha detallado en la parte motiva de esta Resolución. TERCERO: INSTRUIR al Departamento de Control Financiero de la Dirección General de Ingresos, a efecto de que realice los ajustes pertinentes. CUARTO: ADVERTIR al contribuyente que contra esta Resolución caben los siguientes recursos: a) Reconsideración y b) Apelación. ..." De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución No.213-5334 de 29 de julio de 2009, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, y la Resolución No. 205-127 de 10 de septiembre de 2009, emitida por la Comisión de Apelación de la Dirección General de Ingresos. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la recurrente pide que se declare que la Dirección Provincial de Ingresos de la provincia de Panamá debe aceptar la aplicación de las declaraciones juradas de renta rectificativas de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, presentadas el 21 de diciembre de 2007 a nombre del señor J.L.C.C. y que la Dirección Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá debe eliminar cualquier acreencia o cuenta por cobrar que haya librado en contra del señor C.C.. Según la demandante, la Resolución N°213-5301 de 28 de julio de 2008, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, infringe los artículos 710 (parágrafo 4) y 1184 del Código Fiscal. A juicio del recurrente el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal fue infringido directamente por comisión porque la legislación tributaria de Panamá ha previsto la posibilidad de que un contribuyente cometa errores al momento de computar sus ingresos, costos y gastos en su contabilidad, así como en su declaración de renta al prever la posibilidad de rectificar estos errores, ya sean en beneficio del fisco o en beneficio del propio contribuyente. En relación al artículo 1184 del Código Fiscal, modificado por la Ley 6 de 2005, la parte actora señala que el mismo fue vulnerado de manera directa por comisión, toda vez que no fue aplicada a un supuesto de hecho en que tal aplicación se requería." II. El informe de conducta de la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. La Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá rindió su informe explicativo de conducta, mediante la Nota No. 213-01-4545 de 11 de junio de 2010 (fs. 61-68), luego de las investigaciones de rigor y de haber solicitado al contribuyente J.L.C.C., los documentos que sustentaran los cambios realizados a las Declaraciones de Renta Rectificativas para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, se determinó que los mismos no cumplían como requisitos establecidos para considerarlos como deducibles del Impuesto sobre la Renta, por lo que se decidió a través de la Resolución N°213-5301 de 28 de julio de 2008, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, no aceptar las declaraciones de recta rectificativas presentadas por el señor C.. III. La Vista del Procurador de la Administración. El Procurador de la Administración, mediante la Vista No.1093 de 5 de octubre de 2010, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren que no es ilegal la Resolución N°213-5301 de 28 de julio de 2008, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, ya que el examen realizado sobre las declaraciones de renta rectificativas presentadas por J.L.C.C. para los períodos fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, permitió determinar que para dichos períodos el contribuyente disminuyó el renglón de ingresos, en concepto de honorarios por servicios profesionales, mientras que aumentó los gastos en concepto de alquileres y donaciones, cambios que trajeron como resultado una disminución en el monto de la renta neta gravable, produciéndose de esta manera la consecuente disminución en el impuesto sobre la renta a pagar, lo que a su vez hizo que desapareciera el seguro educativo para los años 2003 y 2004; no obstante, los documentos que aportó el señor C. para sustentar estos cambios, no cumplieron con los requisitos para ser considerados válidos, por lo que se le solicitó al Departamento de Cuenta Corriente la no aplicación de las...

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