Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma G., A.&.L., actuando en representación de EDEMET, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No.5789-Elec de 30 de noviembre de 2013, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014) se admite la presente demanda y se corre traslado a las partes por el término de cinco días.

  1. ACTO IMPUGNADO.

    El acto cuya legalidad de debate es la Resolución AN No.5789-Elec de 30 de noviembre de 2012, que en su parte resolutiva ordenó lo siguiente:

    PRIMERO: RECHAZAR LAS DOS MIL VEINTICUATRO (2,024) solicitudes de eximencias por causales de Fuerza mayor y Caso Fortuito, presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S. A. (EDEMET) correspondientes al Informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de junio de 2012, contenidas en el ANEX A de esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma.

    SEGUNDO COMUNICAR que la misma presente Resolución entrará a regir a partir de su notificación y la misma sólo admite el recurso de Reconsideración, el cual debe ser interpuesto dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación.

    Dicha decisión fue confirmada mediante la Resolución AN No.6900 de 16 de diciembre de 2013, con la cual fue agotada la vía gubernativa.

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    R. informe de conducta la entidad demandada, mediante Nota No. DSAN-0767 de 20 de marzo de 2014 en la que señala lo siguiente:

    "I.A.

    Por medio de la Nota No. RM-650-12 de 10 de julo de 2012, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S. remitió a la Autoridad nacional de los Servicios Públicos (ASEP), DOS MIL VEINTICUATRO (2,024), solicitudes de eximencia por causales por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondiente al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de junio de 2012.

    Por lo anterior, esta Autoridad Reguladora procedió a analizar cada una de las solicitudes de eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, enviadas mediante la referida Nota a fin de determinar cuáles solicitudes cumplían o no con los requisitos establecidos para ser consideradas como causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito.

    En este sentido, esta Autoridad Reguladora, se pronunció al respecto mediante Resolución AN No. 5789-Elec de 30 de noviembre de 2012, y calificó las solicitudes de eximencias de responsabilidad por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S,A. rechazando las DOS MIL VEINTICUATRO (2,024), solicitudes de eximencia de responsabilidad por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondiente al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de junio de 2012, al considerar que el caudal probatorio aportada no demostró plenamente que las incidencias fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarias y externas a la empresa y a la propia red. Además, la empresa distribuidora no evidenció la relación de causa y efecto entre las incidencias que se rechazan y el cumplimiento de la obligación de distribuir energía eléctrica, de conformidad con las normas de calidad del servicio técnico y del servicio comercial.

    Dicha resolución fue notificada personalmente a la Representante Legal de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A, el día cuatro (4) de diciembre de 2012, con las formalidades que para la validez de dicho acto establece la Ley No. 38 de 31 de julio del 2000; por lo que haciendo uso de su legítimo derecho defensa, la Representante Legal de la empresa distribuidora impugnó por vía del recurso de reconsideración la Resolución No. AN No. 5789-Elec de 30 de noviembre de 2012.

    En el libelo de dicho recurso de reconsideración, la Representante Legal de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S. alega que resulta inaceptable que se rechacen las solicitudes de eximencias planteadas por la empresa eléctrica, en cuando a las interrupciones del servicio eléctrico, cuando las mismas están respaldadas en declaraciones juradas, pruebas documentales, etc., que son medios de pruebas reconocidos por la propia Autoridad Reguladora para acreditar situaciones constitutivas de fuerza mayor y caso fortuito.

    Revisada la actuación surtida y revaluada las pruebas acopiadas al dossier, esta Autoridad Reguladora mediante Resolución AN No. 6906-Elec de 16 de diciembre de 2013, confirmó en todas sus partes el acto atacado; motivando su decisión en el hecho de que la empresa distribuidora no ha demostrado el nexo causal de sus argumentos con los hechos invocados como Caso Fortuito y Fuerza Mayor, por tanto correspondía a la empresa distribuidora aportar aquellas pruebas que por anticipado le permitía demostrar lo que la normativa reguladora en ese sentido le exige.

    La Resolución que resolvió la reconsideración promovida por la empresa distribuidora, fue notificada personalmente a la Representante Legal de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S., el 18 de diciembre de 2013.

  3. Fundamento legal utilizado por la Autoridad Reguladora en la emisión dela Resolución impugnada.

    A. Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, por el cual se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural.

    B. Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997: "Por la cual se dicta el marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad" establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad.

    El numeral 1 del artículo 2 de la norma in comento, preceptúa que la finalidad del "Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", es la de propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país.

    De igual manera, el Numeral 11 del Artículo 9 de la mencionada Ley 6 de 1997, con relación al sector de energía eléctrica, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) tiene una función de fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de construcción, servicio y calidad, verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización.

    C. Resolución AN No. 3712-Elec de 28 de julio e 2010, modificada por la Resolución AN No. 4196-Elec de 25 de enero de 2011: Mediante la cual...

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