Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 2015

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Alemán, C., G. &L., actuando en representación de BANCO GENERAL, S.A ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DPN No. 220-13 de 19 de agosto de 2013, dictada por la ACODECO, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante providencia de doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), se admite la presente demanda y se corre traslado a las partes por el término de cinco (5) días. I. ACTO IMPUGNADO El acto impugnado lo constituye la resolución DNP No. 220-13 de 19 de agosto de 2013, por medio de la cual la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia resuelve lo siguiente: "PRIMERO: ORDENAR al agente económico BANCO GENERAL, S.A., DEVOLVER el monto de siete mil quinientos sesenta y siete balboas con Cuarenta y Nueve Centavos (B/.7, 567.49) a J.M.L.M., con cédula de indentidad personal No. 8-79-881 por el descuento aplicable a los jubilados pensionados y personas de la tercera edad. SEGUNDO: SANCIONAR al agente económico BANCO GENERAL, S.A. razón social inscrita a Tomo: 280, F.: 134, Asiento: 61098, actualizada a ficha 16183, R.: 736, I., de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Pública de Panamá, cuyo representante legal es F.H., con multa de Trescientos Cincuenta Balboas (B/.350.00), por haberse determinado su responsabilidad en la infracción a las normas de los jubilados, pensionados y personas de la tercera. TERCERO: Contra esta resolución, se podrá interponer Recurso de Apelación ante el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensor de la Competencia, el cual deberá ser sustentado dentro del término de cinco (5) días hábiles, a partir de su notificación. Este recurso se concederá en efecto suspensivo. CUARTO: Se concede un término de diez (10) días hábiles, a partir de quedar ejecutoriada este Resolución, para la debida cancelación de la multa en las oficinas de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. De no cancelarse la misma en dicho término, se procederá a remitirla al Juzgado Ejecutor de esta Autoridad. " II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Según consta en autos, el 24 de abril de 2013, J.M.L.M. interpuso ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia la Queja 023-23J, en contra de Banco General, S.A., por la supuesta falta de aplicación del descuento que se le debe brindar a jubilados, mismo que, en su opinión, se le debió otorgar al inicio de un préstamo que fue por un monto de B/84,349.44 y con vencimiento el 5 de enero de 2015, suscrito con el Banco Continental, S.A el 23 de noviembre de 1999, entidad bancaria que posteriormente fue absorbida por Banco General S.A. (Cfr. Foja 1, 3, 7 y 12 del expediente administrativo). Considera el demandante que en virtud de esta omisión por parte de la entidad bancaria se ha incurrido en una violación a los artículos 12 y 14 del Texto Único de la Ley 6 de 1987, por cuanto si bien aplicó dicha norma a la situación de hecho planteada, desatendió su sentido literal, al imponer a Banco General, S.A. la obligación de plasmar en un documento determinado, el cálculo aritmético realizado para determinar el monto a descontar y el beneficio concedido al jubilado. De igual manera señala que ha sido infringido el artículo 780 del Código Judicial por omisión en el sentido de que este era aplicable al caso por remisión expresa del artículo 191 de la Ley 45 de 2007 y el artículo 202 de la Ley 38 de 2000. En torno al artículo 781 del Código Judicial, señala que el mismo fue infringido por omisión debido a que la Autoridad examinó las pruebas que constaban en el expediente y que acreditaban que el descuento fue aplicado por el Banco como por ejemplo el cheque No. 230414 de 23 de noviembre de 2007, emitido por el Banco Continental de Panamá, S.A., la Hoja de Liquidación de Préstamo de 23 de noviembre de 1999 y el Informe DNLC-DAEM-270-13 de 11 de junio de 2013 preparado por el Analista Financiero del Departamento de Análisis y Estudios de Mercadeo, evaluación que fue practicada según alega, al margen de la sana crítica, es decir, sin la intervención de uso de la razón, la lógica y la experiencia. En ese sentido es de la opinión que la Autoridad desconoció la existencia del artículo 781 del Código Judicial, que supletoriamente se aplica a este caso conforme lo establece el artículo 191 de la Ley 45 de 2007, cuando valoró las pruebas que reposan en el expediente al margen de la lógica interpretativa, que a su criterio hubiesen creado la convicción de que en efecto el descuento de jubilado sí le fue aplicado. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA Mediante escrito visible nota AG-124-14/legal de 14 de febrero del 2014, rinde informe la entidad demandada, en el que señala lo siguiente: PRIMERO: El día 2 de mayo del 2013, se inició una investigación administrativa en contra del agente económico BANCO GENERAL, en virtud de una queja interpuesta por J.M.L.M. en la que describe que no le fue aplicado el descuento de jubilación en un préstamo solicitado en dicho banco. SEGUNDO: Siguiendo con el procedimiento se...

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