Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.M., en presentación de L.M., ha interpuesto ante la Sala demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para se declare nula, por ilegal, la Resolución No.13-14 de 31 de marzo de 2014, emitida por la Procuradora General de la Nación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido de la Resolución No.13-14 de 31 de marzo de 2014, emitida por la Procuradora General de la Nación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada declare: 1. Nula, por ilegal y se deje sin efecto, la Resolución de Personal No.13-14 de 31 de marzo de 2014 y su acto confirmatorio contenido en la Resolución No.66 de 9 de diciembre de 2014, ambas emitidas por la otrora Procuradora General de la Nación, acto mediante el cual se resolvió sancionar a su patrocinado con tres (3) días de suspensión "del cargo público que ocupaba" sin derecho a goce de salario. 2. Que a título de restitución del derecho subjetivo vulnerado, se ordene lo siguiente: a) El pago a su mandante, del salario dejado de percibir durante los tres (3) días de suspensión que le fueron impuestos. b) Incorporar al expediente de personal de su mandante que reposa en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación), copia autenticada de la Sentencia que en su momento expida la Honorable Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declarando nula la sanción impuesta. III. NORMAS LEGALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS: La parte actora manifiesta que el acto acusado como ilegal, infringió dos (2) normas, a saber: 1. El artículo 400, numerales 7 y 9 del Código Judicial; 2. El artículo 56, numeral 1, de la Ley 1 de 6 de enero de 2009; 3. El artículo 61 de la citada Ley 1 de 2009; 4. El artículo 64, segundo párrafo del numeral 4 y 5 de la misma ley; 5. El artículo 69, numeral 4 de la citada excerta legal; 6. Los artículos 34, 52 numeral 4, y 155 numeral 1, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. IV. INFORME DE CONDUCTA: Mediante Nota PGN-FSL-INF-EXPLI-02-15, de 24 de febrero de 2015, el Despacho de la Honorable Señora Procuradora General de la Nación, remitió el Informe de Conducta, relacionado a la sanción impuesta al hoy demandante. Dicho Informe explica que como antecedente de la presente demanda, se inicia con ocasión del Oficio No.10856-FPA de 8 de octubre de...

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