Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2015

Número de expediente709-13
Fecha29 Octubre 2015

VISTOS: La firma forense Bravo Dutary y Asociados, actuando en representación de GLOBAL CONSULTING PARTNERS INC. S.A. presentó ante la S. Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.5 de 3 de junio de 2013, dictada por el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones (SIACAP), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida mediante resolución de 22 de noviembre de 2013, y en la misma se ordenó correr traslado al Procurador de la Administración, así como remitir copia de ésta a la Secretaría Ejecutiva del SIACAP, a efectos de que rindiera un informe explicativo de conducta de conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado lo representa la Resolución No.5 de 3 de junio de 2013, emitida por el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones (SIACAP), mediante la cual se resolvió: PRIMERO: Ordenar la Resolución Administrativa del Contrato de Servicios N° 23-2012 celebrado con la empresa Global Consulting Partners Inc., S.A. para organizar, suministrar e implementar un sistema de gestión documental y digitalización de documentos de la institución, por incumplimiento en la entrega del servicio de acuerdo a las condiciones y oportunidad en cuanto a las diferentes fases establecidas en el contrato citado. SEGUNDO: Inhabilitar a la empresa Global Consulting Partners Inc., S.A. por un término de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente Resolución y de su publicación en el Sistema Electrónico PanamáCompra TERCERO: Publicar la presente Resolución por el término de un (1) día hábil en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas PanamáCompra, y en el tablero de anuncios de esta entidad para que sirva de formal notificación al proveedor o contratista Global Consulting Partners In., S.A. CUARTO: Conceder al contratista el término de 5(cinco) días hábiles después de notificada la presente Resolución, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución para que presente el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, el cual se surtirá en el efecto devolutivo y con el cual se agota la vía gubernativa. QUINTO: Notificar a la compañía aseguradora DEL ISTMO ASSURANCE CORP., el incumplimiento de la empresa Global Consulting Partners Inc., S.A. con el propósito de que se haga efectivo la Fianza de Cumplimiento N° FICV-1275. Contra la resolución antes transcrita, la empresa GLOBAL CONSULTING PARTNERS INC., S.A., mediante apoderado judicial, anunció y sustentó recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. A tal efecto, mediante Resolución No.108-2013-/TAdeCP del 13 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, decidió confirmar en todas sus partes, los efectos de la Resolución N°5 del 3 de junio de 2013, proferida por el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP) II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO El objeto de la presente demanda lo constituye la solicitud de declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°5 del 3 de junio de 2013, proferida por el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), que ordenó la Resolución Administrativa del Contrato de Servicios No.23-2012, celebrado con la empresa Global Consulting Partners Inc., S.A., para organizar, suministrar e implementar un sistema de gestión documental y digitalización de documentos de la institución. La parte actora solicita, además, que anulado el acto administrativo impugnado, se restituya el Contrato de Servicios No.023-2012 y se ordene la concesión de una prórroga para cumplir con el contrato en referencia. Según el recurrente, el acto impugnado infringe los artículos 7 del Decreto Ley No.5 del 8 de julio de 1999; 1109 del Código Civil; 22 y 109 de la Ley 22 de 2006. Como se puede observar, la primera disposición que la parte actora señala como quebrantada es el artículo 7 del Decreto Ley No.5 del 8 de julio de 1999, en concepto de violación directa por omisión, por cuanto el mismo fue desatendido por la autoridad demandada, de forma tal que procedió a resolver el Contrato de Servicios No.023-2013, el cual, por razón de su propia voluntad, válidamente se sumió a la jurisdicción arbitral, en particular lo consignado por las partes del contrato público, en la cláusula décimo primera del convenio. Asimismo, en el libelo de la demanda, los apoderados judiciales de la parte actora aducen que el acto administrativo infringe el artículo 1109 del Código Civil, puesto que la norma señala claramente que los contratos una vez perfeccionados obligan no solo al cumplimiento de lo pactado, sino también a todas sus consecuencias. Al respecto, señala que la entidad demandada, ignoró por completo que, al existir la cláusula compromisoria, no podía resolver el Contrato de Servicios No.023-2013, por cuanto que, de haberse dado un conflicto entre SIACAP y GLOBAL CONSULTING PARTNERS INC., S.A., lo acordado era resolverlo de mutuo acuerdo y, en defecto de ello, recurrir al procedimiento arbitral estipulado en el Decreto Ley 5 de 1999. Como tercer punto, estiman que se ha violado el artículo 22 de la Ley 22 de 2006. Explica que la norma señala claramente que al interpretarse las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrán en consideración los intereses públicos, los fines y los principios de dicha Ley, así como la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre las obligaciones y los derechos que caracterizan los contratos conmutativos. Que las obligaciones de cooperación no pueden atenderse en dicha relación contractual de manera unilateral, ya que la naturaleza y objeto del contrato exigían de los contratantes una colaboración continua, intercambio de información, transferencia de conocimiento y procedimientos, mediante reuniones, seminarios, conferencias, pruebas y ejecuciones de computaciones de software y servidores virtuales. Destaca que ha procurado el cumplimiento de sus obligaciones en todo momento, no obstante, la supremacía jurídica y exigencias de la Administración Pública en cuanto a modo, tiempo y condiciones ha implicado retrasos no imputables al contratista. Concluye en este punto, indicando que es evidente que la autoridad demandada no tomó en consideración los postulados desarrollados en la norma examinada, de suerte que, por ignorados, su conducta contraría la norma por omisión. Seguidamente el demandante aduce la infracción del artículo 109 de la Ley 22 de 2006, por cuanto la norma delimita la facultad que tienen las partes de un contrato público. Por un lado, el contratista puede pedir una prórroga y la entidad concederla. Que consta en los autos que el contratista solicitó una prórroga al SIACAP, motivado por la conciencia que ambas partes tenían de los retrasos que existieron producto del comportamiento de cada quien, al no concederse la prórroga tomando en consideración la complejidad y la cooperación de las partes que se necesitaba para dar fiel cumplimiento a la ejecución del contrato, la resolución proferida por el SIACAP, que resolvió el Contrato de Servicio No.023-2012, finalizó siendo ilegal por cuanto no tomó en consideración los puntos señalados, dándose más importancia a un tema presupuestario, que a la culminación misma del Contrato de Servicios. III. EL INFORME DE CONDUCTA RENDIDO POR EL SIACAP Luego del traslado que se le diera a la Secretaría Ejecutiva del SIACAP, emitió el informe explicativo de conducta que figura visible de fojas 47 a 55 del expediente. En el informe, la Secretaria Ejecutiva del SIACAP, hace un recorrido sobre los antecedentes de la acción que nos ocupa, señalando que la misma tiene su origen en el acto público que llevó a cabo la Licitación Pública No.2012-1-15-0-08-LP-000954, con el objeto de contratar una empresa que se encargara de la organización, suministro e implementación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR