Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conoce la apelación interpuesta por la firma A., F. &F., en contra de la Resolución de 22 de diciembre de 2014, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada en representación de la Compañía Chevron de Panamá, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 7097-ELEC de 17 de febrero de 2014, proferida por la Autoridad de Servicios Públicos, y para que se hagan otras declaraciones. A continuación se procede, con el examen de la apelación presentada. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE: La firma apoderada de la Compañía Chevron de Panamá, S.A. señala en su memorial básicamente lo siguiente: "1. Nuestra representada, COMPAÑÍA CHEVRON DE PANAMA, S.A. (a continuación, "CHEVRON") presentó una Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción contra la Resolución AN No. 7097-Elec de 17 de febrero de 2014 (a continuación, la "Demanda de CHEVRON"), a fin de que se declarase lo siguiente: PRIMERO: Que es ilegal y, por lo tanto, nula, la Resolución AN No. 7097-Elec de 17 de febrero de 2014, proferida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos. SEGUNDO: Que no podrá cederse a VALLEY RISE INVESTMENT CORP., S.A., la Licencia Definitiva otorgada a TÉRMICA DEL CARIBE, S.A., mediante Resolución AN No. 1442-Elec de 15 de enero de 2008, emitida por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, la cual ampara la operación de la planta termoeléctrica denominada El Giral Power Station, ubicada en el corregimiento de Buena Vista, distrito de C., provincia de C., con una capacidad instalada de 49.2 MW, constituida por 4 motores modelo 18V 28/32 S y 4 motores modelo 18V 32/40, hasta que VALLEY RISE INVESTMENT CORP., S.A. y/o TÉMICA DEL CARIBE, S.A. paguen las sumas adeudadas por TÉMICA DEL CARIBE, S.A., a COMPAÑÍA CHEVRON DE PANAMA, S.A., en concepto de combustible suministrado a la planta termoeléctrica denominada El Giral Power Station al 17 de febrero de 2014. 2. A pesar de que CHEVRON no aparece mencionada en la Resolución AN No. 7097-Elec de 17 de febrero de 2014, CHEVRON sí es una parte directamente afectada por la Resolución AN No. 7097-Elec de 17 de febrero de 2014, toda vez que la misma dejó en situación de indefensión a CHEVRON, como acreedor de la sociedad TÉRMICA DEL CARIBE, S.A. de la posibilidad de continuar con su negocio de producir energía y, por...

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