Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.F.P., actuando en representación de la sociedad denominada OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A.,ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 001-2009-S-GD-DGPIMA de 12 de octubre de 2009, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá (A.M.P.), y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 13 de mayo de 2010 (f.76), se admite la demanda de plena jurisdicción instaurada, y se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la Entidad requerida, para que rindiera el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO Mediante el acto administrativo impugnado, representado en la Resolución N° 001-2009-S-GD-DGPIMA de 12 de octubre de 2009, dictada por la Autoridad Marítima de Panamá (A.M.P.), se resolvió lo siguiente: "PRIMERO:SANCIONAR a la empresa Ocean Pollution Control, S.A., sociedad debidamente inscrita a la Ficha 325361, R. 52663, Imagen 2 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, de la República de Panamá, cuyo R.L. es el señor J.V.M., con una multa de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Un B.s con 25/100 (B/.63,401.25) por infringir los Numerales 1,3,4,6,11 y 12 del Artículo 90 de la Resolución ADM N° 222-2008 de 7 de noviembre de 2008, de la Autoridad Marítima de Panamá, y el Artículo 97 de la Ley 56 de 6 de agosto de 2008, por realizar el manejo de descarga de los Residuos y Desechos de la M/N PACIFIC DREAM, de aproximadamente seiscientos metros cúbicos (600 m3) equivalente a ciento cincuenta y ocho mil quinientos tres punto veintitrés (158,503.23) galones de Aguas Sucias, sustancia contaminante, hecho ocurrido el día 11 de mayo de 2009, en C. 2000, Muelle N° 2, ubicado en el Corregimiento de Barrio Sur, Distrito de C., Provincia de C.. ..." La Resolución impugnada en sede contencioso administrativa, fue objeto de recurso de reconsideración y apelación, los cuales fueron resueltos mediante las Resoluciones N° 105-2009-S-GDPIMA de 7 de diciembre de 2009 y N° ADM-A N° 010-2010 de 26 de abril de 2010, que resolvieron mantener en todas sus partes la Resolución que le causó estado, y en consecuencia, con ésta última, se agotó la vía administrativa. Quienes demandan, solicitan que la S. Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución N° 001-2009-S-GD-DGPIMA de 12 de octubre de 2009, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá (A.M.P.); así que se reestablezcan los derechos subjetivos violados, determinando que la Empresa demandante no infringió los numerales 1, 3, 4, 6, 11 y 12 del Artículo 90 de la Resolución ADM N° 222-2008 de 7 de noviembre de 2008, expedida por la Autoridad Marítima de Panamá; así como tampoco el artículo 97, de la Ley N° 56 de 2008. Como parte de la declaración pedida, igualmente, se solicita que se exprese que la Empresa Ocean Pollution Control, S.A., no debe a la Entidad requerida, la suma de sesenta y tres mil cuatrocientos un balboas con 25/100 (b/.63,401.25); a su vez, que se le reconozca a Ocean Pollution Control, S.A., a brindar todos los servicios relacionados con el Convenio MARPOL, acorde al Contrato de Concesión N° 2-033-97 de 3 de diciembre de 1997. También se solicita, se declare que Ocean Pollution Control, S.A., no ha incumplido las disposiciones establecidas en la Resolución JD N° 027-2008 de 21 de enero de 2008 ni en la Resolución ADM N° 222-2008 de 7 de noviembre de 2008. En los siete (7) hechos incluidos en el líbelo de la demanda, la parte actora sustenta sus pretensiones, de los cuales y de la lectura de los mismos, se extrae una descripción de los hechos que precedieron la expedición del acto administrativo censurado, y de los motivos que llevaron a la Autoridad Marítima de Panamá (A.M.P.) a la toma de esta decisión; y a la sociedad Ocean Pollution Control, S.A., a recurrir ante esta Superioridad. Dentro de las disposiciones legales que el apoderado judicial de la sociedad demandante, manifiesta se han conculcado, se encuentran las siguientes: Ley N° 38 de 31 de julio de 2000. · Artículos 36 y 46, en concepto de violación directa, por comisión. Contrato N° 2-033-97 de 3 de diciembre de 1997. · Cláusula Primera, en concepto de violación directa, por interpretación errónea II. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA En...

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