Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.A.M. en representación de M.Á.R., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, paraque se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.233 del 16 de julio de 2009, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante el cual se destituye al S.M.S.Á.R. del cargo de Administrador III, dentro del Servicio Nacional de Migración. En este sentido solicita el actor que se declare nulo, por ilegal el acto administrativo de destitución de M.Á., contenido en el Decreto de Personal No.233 de 16 de julio de 2009; que se declare nulo, por ilegal, el acto tácito de confirmación de la destitución del S.Á., por silencio administrativo al no contestar la administración en el término de dos meses, el recurso de reconsideración interpuesto por el S.Á. y que se reintegre en su cargo en el Servicio Nacional de Migración, al señor M.Á. y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde su separación del cargo hasta su efectivo reintegro. I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. El actor fundamenta su demanda en lo siguiente: · El Señor M.Á. laboró durante muchos años en el Servicio Nacional de Migración, dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, desempeñándose con competencia, lealtad y moralidad en el ejercicio del cargo, lo que según el artículo 300 de la Constitución Política, garantiza su estabilidad laboral en el cargo. · El título X del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, creó la carrera migratoria, en desarrollo del artículo 305 de la Constitución Política y la misma fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No.40 del 16 de marzo de 2009. · Los artículos 98 y 99 del Decreto Ejecutivo No.40 de 2009, crean un procedimiento especial de ingreso a la carrera migratoria con excepción de algunos servidores públicos en los que el S.Á. no estaba incluido. · El Señor M.Á. fue certificado por el Director General como servidor público de carrera migratoria en base al parágrafo del artículo 100 del Decreto Ejecutivo No. 40 de 2009, por participar activamente en el proceso de rediseño institucional que lo hace merecedor de ocupar el cargo que poseía por su comprobada capacidad y competencia profesional, mediante Resolución 7334 de 5 de junio de 2009, es decir que a su criterio, poseía el estatus de servidor público de carrera migratoria al momento de su destitución. · Se le destituye al S.Á. a pesar de que, según éste, tenía el estatus de servidor público de carrera sin realizarle un procedimiento especial, sin investigación previa y sin tener causa justa para destituirlo. II. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN. El demandante considera que se han violado los siguientes artículos: Artículo 104, numeral 1 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, en violación directa por comisión, por haberse desconocido la estabilidad a la que tiene derecho el Señor M.A., en virtud de su carrera migratoria. Artículo 3, numeral 11 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 16 de marzo de 2009, en violación directa por falta de aplicación, ya que el Decreto que destituye al accionante no menciona causal alguna de destitución y por ende, a su juicio, el Órgano Ejecutivo dejó de aplicar la norma comentada al destituirlo. El parágrafo del artículo 100 del Decreto Ejecutivo No. 40 de 16 de marzo de 2009, en violación directa por falta de aplicación ya que según éste, se ha dejado de aplicar la norma que establece la carrera migratoria, utilizando en vez de ésta, el artículo 629 del Código Administrativo. El artículo 138, numeral 1 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, en violación directa por falta de aplicación, ya que su destitución desconoce, según éstos, su derecho a la estabilidad. El artículo 158 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, en violación directa por falta de aplicación, ya que a su juicio, la destitución no tiene una causa de hecho, es decir, no describe los hechos en los que se fundamenta. El artículo 629, numeral 18 del Código Administrativo, en concepto de aplicación indebida, ya que, a su parecer, la norma aplicada no considera la condición de carrera migratoria que posee. III. INFORME EXPLICATIVO DEL MINISTRO DE GOBIERNO Y...

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