Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.L.R., actuando en nombre y representación de Orlando M.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal N° 121 de 8 de noviembre de 2010, proferido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Resolución de catorce (14) de abril de 2011, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría de la Administración, y enviar copia de la demanda al Ministro de Economía y Finanzas para que rinda informe explicativo de conducta. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal del Decreto Ejecutivo de Personal N° 121 de 8 de noviembre de 2010, proferido por el Ministerio de Economía y Finanzas. En este acto administrativo se resolvió lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Se remueve y desvincula de la Administración Pública a las siguientes personas: ORLANDO MC GUINNESS, con cédula de identidad personal N° 8-229-1415, del cargo que ocupa como ALMACENISTA II, en la Posición N° 1519, con un salario mensual de CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.400.00), con cargo a la Partida Presupuestaria N° 0.16.0.3.001.01.02.001. ARTÍCULO SEGUNDO: Que los funcionarios descritos en el Artículo Primero son de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de 1994, modificado por la Ley 43 de 3 de julio de 2009 y por tanto, están sujetos a la remoción discrecional de la Autoridad Nominadora, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 629, numeral 18, del Código Administrativo que consagra la facultad del Presidente de la República, como suprema Autoridad Administrativa de remover los empleados de su elección, saldo cuando la Constitución o las leyes dispongan que no son de libre remoción. Asimismo, se observa que la parte demandante solicita se declare la nulidad por ilegal del acto confirmatorio contenido en la Resolución N° 263 del 31 de diciembre de 2010. Además, requiere que se ordene su reintegro y el pago de los salarios caídos desde el momento de su destitución hasta el momento en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo. En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado de manera directa por omisión el artículo 159 de la ley 9 de 20 de junio de 1994 y el artículo 3 del Código Civil. Las normas que se estiman transgredidas son del siguiente tenor literal: Artículo 159. El incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad de lo actuado. Las imperfecciones formales del documento mediante el cual se destituye a un servidor público impedirá que pueda tener efecto, hasta tanto dichas imperfecciones sean corregidas. Artículo 3. Las L. no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos. En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 159 de la Ley 9 de 1994, señala el demandante que el Ministro de Economía y Finanzas destituyó sin causal alguna al señor O.M.G., desconociendo su calidad de servidor público, y violando el debido proceso. Por su parte indica que se ha infringido el artículo 3 del Código Civil , toda vez que al resolver el recurso de reconsideración, la Administración sustenta su decisión en una norma posterior, como lo es la Ley 43 de 2009; aplicándola de manera retroactiva y desconociendo que el señor M.G. es un funcionario de Carrera Administrativa. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA. Mediante Nota DM-OIRH-N° 553-11 de 25 de abril de 2011, la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, presentó informe explicativo de conducta indicando que el señor O.M.G. fue nombrado en el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Ejecutivo de Personal N° 18 de 6 de marzo de 1980. Que en virtud de la facultad discrecional que ejerce la Autoridad Nominadora, se removió y desvinculó del cargo laboral que ocupaba el señor M.G., mediante el Decreto Ejecutivo de Personal N° 121 de 8 de noviembre de 2010. Destaca que el señor M.G. no es un servidor público de Carrera Administrativa, pues mediante la Ley N° 43 de 30 de julio de 2009, se dejó sin efecto los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa, realizados a partir de la aplicación de la Ley N° 24 de 2004, quedando sin efecto la Resolución N° 169 de 24 de marzo de 2009.. CONTESTACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Por su parte, la Procuraduría de la Administración contestó la demanda mediante Vista Nº 525 de 04 de julio de 2011, y solicita se declare que no es ilegal el Decreto Ejecutivo de Personal N° 121 de 8 de noviembre de 2010, dictado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, ni su acto confirmatorio, y que en consecuencia se desestimen las pretensiones de la demandante. En lo medular, en dicho documento la Procuraduría de la Administración indicó que el actor no ha acreditado que es un funcionario de carrera; y por tanto, su desvinculación del servicio público tiene como fundamento el numeral 18 del artículo 629 del Código Administrativo. DECISIÓN DE LA SALA. Verificados los trámites establecidos por Ley, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo procede a resolver la presente controversia. Observa esta Superioridad, que el acto impugnado resuelve remover y desvincular de la Administración Pública al señor O.M.G.. De la lectura del...

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