Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado I.I.D.B., quien actúa en representación de Econo-Finanzas, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 7640 de 1 de septiembre de 2000, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y para que se hagan otras declaraciones. I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Por medio de la resolución impugnada, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre cancela al señor L.A.M.J. el certificado de operaciones No. 8B-2699, para la prestación del transporte público de pasajeros que operaba en la ruta Vacamonte - Panamá, y le transfiere todos los derechos que poseía sobre el certificado a la señora A.P.M.. Contra dicha resolución se sustentó recurso de reconsideración, sin que el mismo fuera resulto dentro del término que la ley establece. El apoderado judicial de la empresa demandante, sostiene fundamentalmente, que a través del acto acusado se cancela y transfiere un certificado de operación que amparaba un vehículo sobre el cual su representada, Econo-Finanzas, S.A., mantenía una hipoteca, encontrándose dicho bien embargado, a razón de proceso ejecutivo interpuesto en contra del señor M., por el incumplimiento de sus obligaciones. Ante estas circunstancias, aduce que dicha actuación infringe el artículo 89 de la Ley 38 de 2000, que establece en lo medular, que las resoluciones que se emitan en un proceso en que hayan intervenido o quede obligado un particular, deben ser notificadas al interesado. Sostiene que, la infracción ocurre porque el acto demandado no fue notificada personalmente ni por edicto a la parte interesada, es decir, al acreedor hipotecario. Igualmente, la parte actora considera que se viola el artículo 1022 del Código Judicial, que hace referencia a que una resolución judicial no puede surtir efectos sin haber sido notificada legalmente a las partes. Explica que, la infracción se da porque se desconoció el derecho real de hipoteca que poseía, y no se le notificó de la resolución objeto de este recurso, motivo por el cual, no puede surtir efectos la transferencia del certificado de operación, incluida dentro de dicho acto. Por otro lado, señala que se infringió el artículo 1566 del Código Civil, que señala que las hipotecas sujetan directa o inmediatamente los bienes sobre que se imponen, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad se constituyen, cualquiera que sea su poseedor. Considera el apoderado judicial de la parte actora, que se ha infringido esta norma porque el acto demandado cancela una hipoteca sin que la obligación surgida de ella hubiera sido cancelada, o sin que una autoridad jurisdiccional ordenase dicha cancelación y/o anulación de la misma. Finalmente, la demandante cita como infringido el...

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