Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Enero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.E.P., actuando en su condición de apoderado judicial de Tropical Resorts International Inc. (Panamá), ha interpuesto formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 55/10 de 29 de abril de 2010, expedida por la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, sus actos confirmatorios y se hagan otras declaraciones. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: La parte actora solicita mediante demanda visible a foja 4 a 17 que se declare nula por ilegal la Resolución No. 55/10 de 29 de abril de 2010, dictada por la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá (en adelante ATP), por medio de la cual se resolvió lo siguiente: Rechazar la solicitud presentada por la Licda. L.A. como parte de la sociedad civil denominada Legal Tax Advisors, en su condición de apoderada legal de la empresa TROPICAL RESORTS INTERNATIONAL INC. PANAMA, inscrita a Ficha 313586, R. 49063, Imagen 111, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, a través del cual solicita que se le reconozca dentro de los incentivos la exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, la cual se encuentra establecida el literal c, del numeral 1, del artículo 8 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, artículo que dejó de tener vigencia legal desde el 31 de diciembre del año 2005, le corresponden los incentivos contemplados en el Artículo 17 de la Ley 8 de 1994, los cuales le fueron reconocidos mediante Resolución no, 87/98 de 30 de noviembre de 1998. Del mismo modo, solicita se declare nulo por ilegal los actos confirmatorios contenidos en la Resolución No. 76/10 de 24 de junio de 2010, emitida por la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas, por medio de la cual se mantuvo la decisión del acto original; y la Resolución No. 110/10 de 9 de septiembre de 2010 emitida por el Administrador General de la ATP, por la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución No. 55/10 de 29 de abril de 2010 y por consiguiente negó la solicitud de certificación de reconocimiento de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre el capital a la sociedad que ahora recurre a esta jurisdicción de lo contencioso administrativo. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora pretende que se declare que la ATP debe otorgar la certificación de exención de todo impuesto o gravamen sobre el capital de Tropical Resorts International Inc. (Panamá). II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: La parte que demanda la resolución proferida por la Directora de Desarrollo e Inversiones de la ATP, señala que la sociedad afectada por el acto administrativo demandado, fue inscrita en el Registro Nacional de Turismo mediante Resolución No. 45/05 de 7 de junio de 2005, y a través de dicha inscripción se resolvió otorgarle todos los incentivos fiscales contemplados en el artículo 8 de la Ley 8 de 14 de junio de 1994. Por tal motivo, la apoderada legal de Tropical Resorts International Inc., Panamá, solicitó a la ATP que emitiera una certificación en la que se hiciera constar que dicha sociedad es sujeto de exoneración del impuesto de licencia de la sociedad, pues, atendiendo lo establecido en el art. 8.1.c de la Ley 8 de 1994 y el art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1995, la exención que se pedía fuera certificada, surte a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Nacional de Turismo. Ahora bien, contrario a lo pretendido por la apoderada legal, la autoridad administrativa demandada mediante Resolución 55/10 de 29 de abril de 2010 rechazó la solicitud presentada, es decir, negó certificar que la sociedad le corresponda la exoneración de los impuestos o gravámenes sobre el capital, principalmente, porque la normativa citada dejó de tener vigencia a partir del 31 de diciembre de 2005 en virtud del Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998. Por lo demás, la parte actora sostiene que según lo dispuesto en el art. 6 del Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998, que adiciona el art. 45 a la Ley 8 de 14 de junio de 1994 los incentivos fiscales a las zonas declaradas Zonas de Desarrollo Turístico -como es el caso de Tropical Resorts International Inc. (Panamá)-, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Además, alega que el hecho que la sociedad en cuestión fuera beneficiada con el incentivo fiscal contemplado en el art. 17 de la Ley 8 de 1994, de conformidad a lo señalado en la Resolución No. 87/98 de 30 de noviembre de 1998, no supone que la sociedad no pueda ser sujeto de un incentivo que tanto la Ley 8 de 1994, el Decreto Ejecutivo 73 de 2005 como el Decreto Ley 4 de 1998, otorgan sin restricción alguna a todas las empresas que cumplan con lo establecido. Así, para la demandante tal exoneración procede sin distinción de la aplicación o no del art. 8 ó 17 de la Ley 8 de 1994. III. DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: El apoderado legal de la sociedad Tropical Resorts International Inc. (Panamá) expresa que el acto administrativo viola de forma directa por comisión el art. 8.1.c de la Ley 8 de 1994, y de forma directa por omisión el art. 6 del Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998, que adiciona el art. 45 a la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, pues, sostiene que no fueron aplicados cuando así se requería. De acuerdo al demandante, tales disposiciones no distinguen al establecer el incentivo fiscal, sino que establecen para tal fin que se trate de persona natural o jurídica que se establezca dentro de las denominadas Zona de Desarrollo Turístico e inscritas en el Registro Nacional de Turismo. Para la parte actora, lo anterior guarda relación con el art. 18 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1995, el cual reconoce la exoneración del impuesto de Licencia, sin establecer distinción en la aplicación del art. 8, por un lado, y por el otro, del art. 17 de la Ley 8 de 1994. IV. INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA: Mediante nota 112-AL-501-10 de 28 de diciembre de 2010, el Administrador General de la ATP rindió informe de conducta consultable a foja 49 a 56. El informe de la ATP empieza por aclarar que la Resolución No. 45/05 de 7 de junio de 2005, sobre la cual señala el demandante en el apartado concerniente a los hechos y omisiones, fue inscrita la empresa Tropical Resorts International Inc. (Panamá), y a partir de la que, señala el demandante, se reconocieron a la empresa los incentivos fiscales establecidos en el art. 8 de la Ley 8 de 1994, no se corresponde con la Resolución que verdaderamente inscribió a la sociedad, la cual es, señala el Informe, la Resolución No. 87/98 de 30 de noviembre de 1998. Es decir, que la resolución que se alega reconoció en principio los incentivos fiscales que ahora se reclaman a través de esta vía, no es la que inscribe a la empresa Tropical Resorts International Inc. (Panamá), sino otra; la empresa inscrita por medio de la resolución citada es Paradise Beach Corporation, a la que sí se reconocen los incentivos contemplados en el art. 17 de la Ley 8 de 14 de junio de 1994 (fs.49-50 y 58-61). Aclarado lo anterior, el informe del...

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