Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.C.R., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Personal 197 de 29 de abril de 2011, emitida por el Tribunal Electoral, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla.

En primera instancia, es necesario advertir que, la demanda se dirige de forma genérica a los "Honorables Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, Panamá..", es decir a todos los Magistrados de la Sala, cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 665 del mismo cuerpo normativo, aplicado por remisión del artículo 57c de la Ley No. 135 de 1943, la misma debía dirigirse al Presidente de la Sala Tercera Contencioso Administrativa.

De igual forma, tampoco se realiza un adecuado señalamiento, en cuanto a la designación de las partes y sus representantes en el libelo de la demanda, no obstante, se infiere claramente que las mismas están constituidas por el servidor público responsable del acto administrativo demandado, que en este caso lo es el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, que por disposición de la ley es representado por el Procurador de la Administración.

Por otro lado, y una vez revisado el expediente, se desprende que la presente demanda es extemporánea. Lo anterior obedece a que la parte actora se notificó el día 13 de mayo de 2011 del Acuerdo 3 de 9 de mayo de 2011, emitido por el Tribunal Electoral, por el cual se confirma en todas sus partes el acto administrativo principal y se agota la vía gubernativa, e interpuso demanda ante este Tribunal el día 30 de septiembre de 2015, es decir, pasados en exceso los dos (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR