Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2015

Número de expediente551-08
Fecha23 Octubre 2015

VISTOS: El L.. C.A.V.B., actuando en representación de D.C.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución Final N°42-2007 (Cargo) de 4 de diciembre de 2007, emitida por el Pleno de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida en resolución de tres (3) de octubre de 2008, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Magistrada Sustanciadora de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial y al Procurador de la Administración (f.73). ACTO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado está contenido en la Resolución Final N°42-2007 (Cargo) del 4 de diciembre de 2007, emitida por el Pleno de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República que en la parte pertinente resuelve: "TERCERO: DECLARAR al ciudadano D.C.G., portadora de la cédula de identidad personal N°7.40-39, con domicilio en Villa Cáceres, Vía España Casa 139, responsable patrimonialmente por la lesión patrimonial causado en perjuicio del Estado por la suma de diez mil veinte balboas con sesenta y nueve centésimo (B/10,020.69), que incluye el perjuicio causado a la fecha según lo dispone el artículo 12 del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990, por la suma de ochocientos veinte balboas con sesenta y nueve centésimos (B/.820.69), más los intereses que se generan hasta el completo pago de la obligación." FUNDAMENTO DE LA DEMANDA En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, para que declare: 1. Que es parcialmente nula, por ilegal, en lo relacionado con el señor D.C.G., la Resolución N°42-2007 de 4 de diciembre de 2007, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República; 2. Que es nula, por ilegal, la Resolución confirmatoria N°139-20089 de fecha 3 de junio de 2008, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General; 3. Que como consecuencia de la nulidad por ilegales, de los actos anteriores, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República está obligada a dejar sin efecto la cautelación y consecuente puesta fuera de comercio de los bienes de propiedad de D.C.G.. 4. Que como consecuencia de la nulidad por ilegales de los actos administrativos anteriores; la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y el Estado, solidariamente están obligados a resarcir los daños y perjuicios ocasionados al demandante, según se determine parcialmente en el proceso. Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, el L.. C.A.V., medularmente alega que la Resolución demandada y su acto confirmatorio se sustentan en informes de auditoría realizados por la Contraloría General de la República a través de la Dirección General de Auditoría, pasando por alto que en dichos actos administrativos se señala que D.C.G. no laboró en el Banco de Desarrollo Agropecuario. El L.. V. afirma que no encontraron dentro de la institución evidencia alguna de sus labores, desconociendo así la existencia de las pruebas visibles a fojas 351 a 410 del expediente y el informe presentado por su representado (f.433-454), al cual adjunta los informes correspondientes a la labor que ejecutó y realizó con los Gerentes Regionales del BDA, en virtud de los contratos de servicios profesionales 391-2003 de 16 de octubre de 2003 y 003-2004 de 6 de enero de 2004. Como disposiciones legales infringidas figuran en el orden alegado los artículos 2, 11, 55 literal f), 48 y 77 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984; el artículo 4 del Decreto de Gabinete 36 de 10 de febrero de 1990; el artículo 8 del Decreto 65 de 23 de marzo de 1990; el artículo 10 del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990; el artículo 30 de la Resolución N°37-2001 de 17 de septiembre de 2001 y los artículos 835, 917 y 922 del Código Judicial. El texto de las señaladas disposiciones dice: LEY 32 DE 1984 "ARTICULO 2: La acción de la Contraloría General se ejerce sobre todas las personas y organismos que tenga a su cargo la custodia o el manejo de fondos o bienes del Estado, de los Municipios, Juntas Comunales, empresas estatales, entidades autónomas y semiautónomas, en el país o en el extranjero. También se ejerce esta acción sobre aquellas personas u organismos en los que tenga participación económica el Estado o las entidades públicas y sobre las personas que reciban subsidio o ayuda económica de dichas entidades y sobre aquellas que realicen colectas públicas, para fines públicos, pero tal acción será proporcional al grado de participación de dichos entes públicos." Para el L.. C.A.V., la citada disposición de la Ley 32 de 1984 resulta infringida por el acto impugnado, al desconocer el derecho subjetivo que la norma le otorga al demandante, pues, concretamente individualiza sobre qué personas y organismos ejerce la acción la Contraloría General de la República que no es el caso de su representado. "ARTICULO 11: Para el cumplimiento de su misión, la Contraloría General de la República ejercerá las siguientes atribuciones: 1... 2. F., regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas. ... 4.Realizará inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afectan patrimonios públicos y, en su caso, presentará las denuncias respectivas. Estas investigaciones pueden iniciarse por denuncia o de oficio, cuando la Contraloría lo juzgue oportuno." La violación que se alega a esta norma es por comisión, al desconocer el acto impugnado los actos ejecutados por funcionarios de la Contraloría General en el control previo, que aprobaron las cuentas y pagos hechos a D.C.G., mismos que fueron sustentados en la documentación y ejecución administrativa de los funcionarios del BDA y de la Contraloría. "ARTICULO 55: El Contralor General de la República es el J. Superior de la Institución y responsable de la marcha de ésta, conjuntamente con el Sub-Contralor General. Son atribuciones del Contralor General, además de las que le asignan la Constitución y otras disposiciones especiales, las siguientes: ...f. Ordenar las investigaciones encaminadas a determinar si la gestión de manejo de fondos y demás bienes públicos se ha realizado de manera correcta y de acuerdo con las normas establecidas." Esta norma resulta infringida para el apoderado de la parte actora por omisión, pues la medida impuesta a su representado lo afectó desde el momento en que la investigación realizada recogió pruebas de carácter pleno, que señalaban que se hizo un control fiscal previo, se hicieron los pagos correspondientes y se le dictó una medida cautelar a pesar de que el propio Control Fiscal de la Contraloría General autorizó los pagos. "ARTICULO 48: La Contraloría refrendará todos los contratos que celebren las entidades públicas y que impliquen erogación de fondos o afectación de sus patrimonios. Esta función puede no ser ejercida en aquellos casos en que la Contraloría, por razones justificadas, la considere innecesaria, lo cual debe declarar en Resolución motivada el Contralor o Sub- Contralor General de la República." "ARTICULO 77: La Contraloría improbará toda orden de pago contra un Tesoro Público y los actos administrativos que afecten un patrimonio público, siempre que se funde en razones de orden legal o económico que ameriten tal medida. En caso de que el funcionario u organismo que emitió la orden de pago o el acto administrativo insista en el cumplimiento de aquella o de éste, la Contraloría deberá cumplirlos o, en caso contrario, pedir a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del pago o del cumplimiento del acto. No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario u organismo encargado de emitir el acto, una vez improbado éste por la Contraloría, puede también someter la situación planteada al conocimiento del Consejo de Gabinete, de la Junta Directiva, Comité Directivo, Consejo Ejecutivo, P. o cualquiera otra corporación administrativa que, según el caso, ejerza la máxima autoridad administrativa en la institución, a efecto de que ésta decida si se debe insistir o no en la emisión del acto o en el cumplimiento de la orden. En caso de que dicha corporación decida que...

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