Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Abogados Aliados, actuando en representación de A.M.N., ha interpuesto formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 195 de 8 de noviembre de 2011, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES: En los hechos presentados por la demandante se señala que el señor A.M.N. fue nombrado en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social mediante Decreto Ejecutivo No.8 de 3 de junio de 1975, en el cargo de Trabajador Manual II y posteriormente, mediante Resolución No.052 de 11 de junio de 1999, la Dirección General de Carrera Administrativa autorizó su ingreso como servidor público de Carrera Administrativa. Que mediante Decreto de Personal No.195 de 8 de noviembre de 2011 fue declarado cesante en el cargo que ocupaba de Asistente de Abogado II, empleado 93526, mismo que le fue notificado el 16 de noviembre de 2011. Contra esta decisión presentó recurso de reconsideración el cual fue resuelto mediante la Resolución No. DM 202-2011 de 9 de diciembre de 2011, manteniendo la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral el contenido del Decreto de Personal No.195 de 2011 y notificado mediante edicto fijado en la Oficina Institucional de Recursos Humanos de dicho ministerio el 12 de diciembre de 2011. También indica que la Dirección General de Carrera Administrativa el 12 de febrero de 2012 procedió a revocar el Certificado de Carrera Administrativa otorgado a su representado, amparándose en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 143 de la ley 9 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 43 de 30 de julio de 2009. En consecuencia solicita, previa declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado y el acto confirmatorio, por considerarse ilegales, se proceda con el reintegro de su representado a su opuesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su destitución hasta la ejecutoria de la orden de reintegro. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN: En primer término, el demandante aduce la violación directa por omisión del artículo 138 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 138. Los servidores públicos de Carrera Administrativa tienen, además, los siguientes derechos, que se ejercerán igualmente de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos: 1. Estabilidad en su cargo. 2. Ascensos y traslados. 3. Participación en programas de rehabilitación o reeducación en caso de consumo de alcohol o de drogas ilícitas o de abuso potencial. 4. Bonificación por antigüedad. 5. Optar por licencias con sueldo. 6. Integración en asociaciones para la promoción y dignificación del servidor público. La estabilidad de los servidores públicos de Carrera está condicionada al desempeño eficaz, productivo, honesto, ágil y responsable, así como a la atención igualitaria, imparcial y respetuosa a los usuarios y ciudadanos, y sólo podrán destituirse por las causales prevista en esta Ley y sus reglamentos." Considera la demandante que el P. de la República y la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral al emitir el Decreto de Personal No.195 de 8 de noviembre de 2011 han violado directamente por omisión el citado artículo 138, ya que desconocieron su contenido y aplicación, pues el mismo establece que los servidores públicos de Carrera Administrativa gozan de estabilidad en sus cargos, lo cual impide que sean destituidos, salvo que se invoque alguna de las causales previstas en la ley de Carrera Administrativa o sus reglamentos. Agrega, que el Decreto de Personal No.195 de 2011 fue dictado desconociendo que su representado estaba reconocido como funcionario de Carrera Administrativa. En segundo término, alega la violación del artículo 4 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005 en forma directa por omisión, el cual citamos a continuación: "Artículo 4: Los Trabajadores afectados por las enfermedades descritas en esta Ley, solo podrán ser despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo por causa justificada y previa autorización judicial de los Juzgados Seccionales de Trabajo, o tratándose de funcionarios adscritos a la Carrera Administrativa, le corresponderá a la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa invocando para ello alguna causa justa prevista en la Ley, de acuerdo con los procedimientos correspondientes." Considera que la autoridad nominadora al emitir el acto administrativo impugnado, desconoció totalmente el contenido y aplicación del artículo 4, previamente citado, porque en dicha norma se establece la obligación de obtener una autorización judicial previa, a través de la Junta de Apelación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR