Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado Leonardo Pineda Palma en representación de J.A.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, paraque se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 49 del 2 de septiembre de 2009, emitida por la Directora General de la Lotería Nacional de Beneficencia y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto impugnado por esta vía, la Lotería Nacional de Beneficencia destituye al servidor público J.A.A. con cédula 4-132-1944, del cargo de Agente de Seguridad III, Supervisor, en la unidad administrativa de la Agencia de Bugaba. Por tanto, solicita a esta Superioridad se ordene al Director de la Lotería Nacional de Beneficencia, el reintegro del S.J.A.; que se ordene al Director de la Lotería Nacional de Beneficencia el pago de los salarios dejados de percibir que corresponderían desde la fecha de la destitución hasta hacer efectivo el reintegro del S.A.. I. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN El demandante sustenta su pretensión en los siguientes hechos: II. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN. El demandante considera que se han violado los siguientes artículos: El artículo 156 y 157 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, en concepto de violación directa por falta de aplicación, ya que según el accionante la destitución del S.A., se realizón sin formularle cargos, ni se le permitió la defensa, no hubo investigación previa y tampoco informe final, pues no existe constancia de descargos objetivos. El artículo 126 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, en concepto de violación directa por omisión, ya que la resolución impugnada no establece causal alguna de destitución, es decir, no se basa en ninguna de las figuras que reconoce la norma para separar a un servidor público de sus funciones. El artículo 15 de la Resolución No.85-01 de 2 de mayo de 1985, de la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia, considera que se ha violado directamente por omisión, ya que al momento de destituir al Señor A., no se respetó lo establecido en dicho reglamento, puesto que para que procediera una destitución, el Señor A. debió haber incurrido en las causales de destitución allí consagradas. El artículo 115 de la Resolución No.85-01 de 2 de mayo de 1985 de la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia, por la cual se aprueba el Reglamento Interno de la Lotería Nacional de Beneficencia, en concepto de violación directa por omisión, ya que el S.A. gozaba de estabilidad en su cargo y que solamente podía ser destituido si ésta incurría en las causales señaladas en el Reglamento Interno de la Lotería Nacional de Beneficencia. El Artículo 1 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, en violación directa por omisión, ya que el Señor A. es atendido en la Policlínica Pablo Espinosa J. por padecer, desde hace más de 10 años, de Hipertensión Arterial Sistemática, enfermedad catalogada como enfermedad crónica. El artículo 4 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, en violación directa por omisión, ya que el S.A. no fue despedido por causa justificada y mucho menos sin que mediara algún tipo de autorización previa por autoridad competente. El artículo 2 de la Resolución de Gabinete No.47 de 17 de agosto de 2005, "Por la que se adoptan medidas en relación con el cumplimiento de la Sentencia 7 de 2 de febrero de 2001, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", en concepto de violación directa, por omisión ya que el Señor A. es uno de los 255 ex trabajadores públicos que fueron declarados insubsistentes de sus cargos en diferentes instituciones estatales por la Ley Cadalso No.25 de 14 de diciembre de 1990, Ley que fue declarada violatoria de las normas internacionales que tutelan los derechos humanos y el debido proceso, mediante sentencia 7 de 2 de febrero de 2001, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el cual se procedió al pago de las indemnizaciones correspondientes, a realizar los reintegros y las reubicaciones pertinentes de los ex trabajadores afectados, resultando el Señor A. reubicado en la Lotería Nacional de Beneficencia. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA El Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, mediante Nota No. 2009 (9-01) 469 de 29 de diciembre de 2009, informa a esta Superioridad que mediante Resolución Administrativa No.49 de 2 de septiembre de 2009, se le destituye de su cargo, al S.J.A., fundamentando su destitución en la potestad que tiene el...

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