Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

Fecha24 Marzo 2015
Número de expediente87-12

VISTOS: El licenciado C.G., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Decisión No.4/2012-INARB-02/11 de 20 de enero de 2012, dictada por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto señalado se dispuso inhabilitar por el término de un año, a partir de la notificación de esta decisión al licenciado C.J.G., como arbitro certificado por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá. I. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA Y NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES. La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Decisión No.4/2012-INARB-02/11 de 20 de enero de 2012 dictada por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, y que como consecuencia de lo anterior se obligue a la Autoridad del Canal de Panamá a reintegrarle sus derechos como árbitro certificado dentro del proceso arbitral identificado con el No.04-023-ARB al Licenciado C.G.. Entre los hechos que sustentan la demanda expone la parte actora que fue designado árbitro, para dirimir un caso motivado por el supuesto despido injustificado del señor J.S., en virtud de una queja formulada por el Sindicato del Canal de Panamá y del C.. Asimismo, que dicha designación fue comunicada por nota de 1 de julio de 2011, suscrita por el señor C.A. representante del Sindicato del Canal de Panamá y del C. y la licenciada T.M.L. de la oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá y del C.. Se añade que para la realización de la labor de árbitro, se celebró una reunión el día 14 de julio de 2011, en la Biblioteca de la oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá, con la finalidad de establecer criterios metodológicos para la celebración de la pre-audiencia que antecede a la realización de la audiencia de fondo con la comparecencia de las partes, presentación de las pruebas, interrogatorios a los testigos y peritos aportados por las partes. Y que debido a quebrantos de salud comprobada, el licenciado C.G., no pudo ejercitar las funciones de árbitro, mismas que fueran retomadas recuperada la salud. Forma parte de los hechos de la demanda también, que el 31 de agosto de 2011, que se remitió a las oficinas profesionales de la actora, por mensajería varios documentos que guardan relación con sus funciones de árbitros. Los documentos señalados son: contrato de servicios profesionales, para que fuera firmado y devuelto; expediente del caso en estudio; copia de la convención colectiva aplicable; copia del título constitucional; copia de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá; copia del reglamento de Administración de Personal. Además; y dos copias de laudos arbitarles como marco referencial ya que el caso a resolver sería el primero puesto a su consideración y decisión, lo cual era con la finalidad de enriquecer la temática del caso, lo que al parecer despertó alguna suspicacia por parte del señor C.A.R. delS. que intervino en el proceso arbitral, pese a que había sido un tema tratado en la preaudiencia. Y que por lo anterior, el 19 de septiembre de 2011, el señor C.A. presentara una solicitud formal a la Junta de Relaciones Laborales para que se inhabilitara a la parte actora como árbitro del conflicto, sin señalar causal específica, ni pruebas que sustentaban esa petición, lo que fue notificado mediante nota de 3 de octubre de 2011, suscrita por la licenciada VIVIAN CEBAMANOS. Igualmente manifiesta la actora, que dando contestación a la referida solicitud se presentaron dieciséis pruebas documentales que respaldan la idoneidad de árbitro, y una solicitud que se hiciera al ponente de la Junta de Relaciones Laborales para que requiriera una certificación de su conducta ética a la Caja de Seguro Social, Universidad de Panamá, a la S. Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, al Colegio Nacional de Abogados y al Tribunal Superior de Trabajo, sin embargo, esa pruebas no de practicaron por parte de la ponente. A juicio de la parte actora han sido violados del Acuerdo No. 42 de 27 de marzo de 2001 el artículo 12, el artículo 15, el artículo 19 y el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 38 de 2000. Artículo 12 del Capítulo II del Acuerdo No.42 de 27 de marzo de 2011: "ARTÍCULO12: De toda correspondencia entre el arbitro y una de las partes, se le debe enviar copia a la otra parte. El arbitro no debe comunicarse verbalmente, con una de las partes, a menos que la otra este presente." En opinión del demandante, la violación de la citada disposición legal se produce en forma directa, en el concepto de interpretación errónea de la ley, ya que el documento solicitado correspondiente a dos copias de los dos laudos arbitrales de casos ya fallados, no tenía otra finalidad, que la de constar como uno o más documentos de referencia, para la realización de su trabajo y no incurrir en defectos formales al momento de decidir la controversia jurídica sometida a su consideración y decisión. Además, de que el querellante no acreditó con prueba idónea de la trasgresión de la conducta ética, como se pide en la solicitud de...

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