Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Lcda. A.S.M., actuando en representación de R.A.J.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto N°206 de 11 de marzo de 2010, emitida por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida en auto de seis (6) de julio de 2010, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Ministro de Gobierno y Justicia y al Procurador de la Administración (f.23). ACTO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado está contenido en el Decreto N°206 de 11 de marzo de 2010, emitido por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia que decreta: "ARTICULO 1: DESTITUIR al Comisionado 6069 R.A.J.M., varón, panameño, mayor de edad, cedulado N° 8-260-1214, por habérsele comprobado plenamente la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 7 del artículo 134 del Decreto Ejecutivo N°204 de 3 de septiembre de 1997 que contiene el Reglamento Disciplinario vigente para la Policía Nacional, que dice "Comprobar, ceder, permutar o vender cosas de propiedad del Estado, sin ajustarse a la disposiciones pertinentes. ARTÍCULO 2: ORDENAR QUE SE NOTIFIQUE al interesado del presente Decreto. ARTÍCULO 3: COMUNICAR que la parte que se considere afectada, puede hacer uso del recurso de reconsideración ante el que emite este Decreto, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación personal o de la desfijación del Edicto de Notificación, cuando hubiere lugar a ello." FUNDAMENTO DE LA DEMANDA En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que se declare: Que es nulo, por ilegal, el Decreto N°206 de 11 de marzo de 2010 dictado por el P. de la República y el Ministro de Gobierno y Justicia; Que como consecuencia de la declaratoria anterior se declare que es nula por ilegal la Resolución N°190-R142 de 8 de abril de 2010 dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia; Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se ordene el pago de los salarios caídos que se generen desde la fecha de destitución hasta que se realice el reintegro, incluyendo todos los derechos y prerrogativas que correspondan conforme a la L.; Que se elimine del expediente personal del recurrente, el Decreto N°206 de 11 de marzo de 2010 dictado por el P. de la República de Panamá y el Ministro de Gobierno y Justicia y la Resolución N°190-R142 de 8 de abril de 2010. a. H. y omisiones fundamentales de la demanda La recurrente pone de relieve que R.A.J.M. fungió en la Policía Nacional desde el 24 de enero de 1986, tiempo durante el cual se ganó el respeto de sus superiores y compañeros de trabajo, actuando con competencia, lealtad y moralidad en el cargo, no habiendo sido sancionado por falta alguna al Reglamento Disciplinario. En cuanto a los hechos que originaron el caso sub júdice destaca que en los medios de comunicación social se publicó que el Comisionado R.J. había entregado a la entonces diputada M.L., una serie de vallas publicitarias, supuestamente confeccionadas por la Policía Nacional. A raíz de estos hechos se inicia una investigación que concluye con el Informe Final de Investigación de 18 de septiembre de 2008, donde se deja expuesto que no se había producido infracción a las normas disciplinarias de la Policía Nacional y por tanto se ordenaba el archivo del expediente. Sostiene que para el acto de destitución del Comisionado R.J.M. se siguió un procedimiento totalmente distinto al establecido en la L. y en la Reglamentación de la Institución, por un lado porque no se produce por ninguno de los supuestos contenidos en la L. para cuando se trate miembros de la Policía Nacional que pertenezcan a la carrera judicial y, por otro lado, porque la facultad para recomendar el juzgamiento y la aplicación de una sanción disciplinaria le corresponde a la Junta Disciplinaria Superior y no a la Directora de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, tal como se dio en este caso. 2. Disposiciones legales infringidas Como disposiciones legales infringidas figuran los artículos 103, 123 de la L. 18 de 3 de junio de 1997; los artículos 74, 81, 91 y 132 del Decreto Ejecutivo N°204 de 3 de junio de 1997 que dicen: LEY 18 DE 3 DE JUNIO DE 1997 "ARTÍCULO 103: Los miembros de la Policía Nacional que pertenezcan a la carrera policial serán destituidos, motivo por...

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