Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por la Firma De Obaldía & García, en representación de GARDOZE & LINDO, S., para que se declare nula por ilegal, la Resolución N° ACP-FAAO-RM12-C-249283-03 de 31 de enero de 2012, emitida por la Autoridad del Canal de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ACTO IMPUGNADO

    Mediante la Resolución N° ACP-FAAO-RM12-C-249283-03 de 31 de enero de 2012, el Oficial de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá dispuso resolver por causa imputable al contratista el Contrato CDO-249283-AGA, para la adquisición de un tractor de oruga, por incumplimiento de las obligaciones contractuales y sancionar con impedimento de recibir adjudicaciones de órdenes de compra por doce meses a partir de la notificación de suspensión; y ordenar la suspensión de los pagos adeudados al contratista C. & LINDO, S., por encontrase en mora con la Autoridad, y para los efectos compensar la suma de B/.55,331.78 adeudado por el contratista en concepto de multa.

  2. PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE

    Las pretensiones de la recurrente consisten en que se hagan las declaraciones siguientes: a) Que son nulos por ilegales los actos administrativos proferidos mediante la Resolución N° ACP-FAAO-RM12-C-249283-03 de 31 de enero de 2012, y su acto confirmatorio y, b) que se declare la terminación del contrato CDO-249283-AGA por decisión unilateral de la Autoridad, y se deje sin efecto las sanciones de suspensión y de multa contra el contratista.

  3. CARGOS DE ILEGALIDAD QUE SE IMPUTAN AL ACTO DEMANDADO.

    La parte actora estima que el acto atacado, viola los artículos 1, 13, 26, 90, 130 y 133 del Reglamento de Contrataciones Públicas de la Autoridad del Canal de Panamá.

    La infracción del artículo 1 dice haberse producido porque la misma, dispone que el sistema de contrataciones deberá procurar el tiempo más oportuno para la entrega de los bienes requeridos; sin embargo, el funcionario demandado, lejos de lo regulado, a través del acto demandado impone una sanción por una demora involuntaria en el suministro por razones de caso fortuito.

    En cuanto al artículo 13 del Reglamento de Contrataciones Públicas mencionado, que dispone que los oficiales de contrataciones están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución de los contratos adjudicados y proteger los derechos de la Autoridad sin perjuicio de los intereses legítimos de los contratistas y terceros, la demandante estima que con el acto impugnado en nada se contribuyó a los fines de la contratación, sin perjuicio del contratista, al no lograr la adquisición del bien requerido, que tampoco podía hacerse por ningún otro proveedor por razones de caso fortuito.

    En ese mismo contexto, nos referimos al artículo 26 del reglamento, según el cual la unidad administrativa, previa a la preparación del pliego o como parte del plan de adquisición, puede hacer un análisis del mercado para determinar, posibles proveedores, prácticas de mercado y disponibilidad del producto o servicio. La infracción dice haberse producido porque el acto impugnado afecta la disponibilidad de productos y servicios al haber suspendido injustamente un importante proveedor y servicios para la ACP.

    Siguiendo el orden, del artículo 90 del Reglamento de Contrataciones Públicas, se considera que se infringió por cuanto que con la emisión del acto impugnado desatendió el principio de equidad con que deben interpretarse los contratos, puesto que se notificó a la entidad que el atraso se debía a un atraso del fabricante por caso fortuito. En ese mismo sentido, se estima infringido el artículo 130 que se refiere a al propósito de la celebración y la ejecución de los contratos.

    Por último, el artículo 133 que establece como obligación de la Autoridad proceder oportunamente para que las actuaciones que le son imputables, no causen mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a los contratistas. Según el demandante durante la ejecución del contrato en referencia las actuaciones de la Autoridad generaron una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponde al contratista, puesto que la prórroga otorgada era imposible cumplir por la concurrencia de caso fortuito.

  4. INFORME RENDIDO POR LA ENTIDAD DEMANDADA

    El Oficial de Contrataciones de la Autoridad, rindió el informe explicativo requerido por la S., en el cual manifestó fundamentalmente que por el contrato de suministro de un tractor de Oruga Caterpilar modelo D7R II DS LGP suscrito con la empresa demandante, se emitió una orden de compra CDC-249283AGA de 6 de julio de 2011, con fecha de entrega para el 7 de noviembre de 2011. No obstante, el 2 de agosto de 2011, el...

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