Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado A.M.H., actuando en representación de ISAAC McKLEAN CAJAR ha promovido demanda contencioso administrativo de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución N° 148 del 9 de noviembre de 2005 proferida por la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro del Ministerio de Educación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El acto impugnado, esto es, la Resolución N° 148 del 9 de noviembre de 2005 proferida por la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro del Ministerio de Educación resolvió lo siguiente:

"ARTICULO PRIMERO: Expulsar a los estudiantes C.P.S., D.C., J.N.G., A.S., J.S., D.R., A.J., G.C.A., M.A.V., L.G., A.G. y ROGELIO CÓRDOBA, por haberse demostrado su participación en los hechos ocurridos los días 7, 10, 12 de octubre del año en curso, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 162 de 22 de julio de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo 142 de 4 de septiembre de 1997.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para darle cumplimiento al derecho constitucional a educarse, de los estudiantes menores de edad.

ARTICULO TERECERO: Remitir a los estudiantes ISAAC McKLEAN y PATRICK O´NEIL al subsistema no regular formal, por ser mayores de edad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

ARTÍCULO CUARTO: Suspender por cinco (5) días hábiles al estudiante J.D..

Contra esta Resolución proceden los recursos de reconsideración y/o apelación, el cual será concedido en el efecto devolutivo.

Esta decisión fue expedida por la Directora Regional de Educación, según se indica en la resolución impugnada, luego de que se determinara la participación de un grupo de estudiantes del Instituto Nacional en el cierre de la Avenida de los Mártires, tirando piedras y bombas de fabricación casera afectando los derechos de terceros y poniendo en peligro la vida y seguridad de las personas incluyendo daños a la estructura del propio centro educativo, durante los hechos ocurridos los días viernes 7, lunes 10 y miércoles 12 de octubre de 2005.

Contra la anterior resolución el demandante presentó recurso de reconsideración, y apelación, expidiendo la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro, la Resolución N° 154 de 24 de noviembre de 2005, que decidió confirmar en todas sus partes el acto administrativo originario.

Por su parte el Ministro de Educación, mediante Resolución N° 26 de 8 de febrero de 2006, resolvió el recurso de apelación promovido confirmando en todas sus partes la decisión emitida por la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro.

CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE:

  1. Como disposiciones legales infringidas, el licenciado A.M.H., apoderado judicial de ISAAC McKLEAN CAJAR aduce, en primer término, la vulneración del artículo 34 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, modificada por la Ley N° 45 del 27 de noviembre de 2000, que es el del tenor siguiente:

    ARTICULO 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad...

    El impugnante argumenta que esta disposición ha sido vulnerada puesto que se violentó el debido proceso y el derecho de defensa, al haber vinculado al estudiante M.K.C., con los hechos investigados por el Ministerio de Educación mediante elementos probatorios que no estaban acreditados en el expediente, al momento de su descargo, desconociendo por tanto, la existencia de tales pruebas.

    Agrega el demandante que las autoridades administrativas sancionadoras desconocieron los elementos probatorios que constaban en el expediente a favor del estudiante M.K.C., concretamente, la declaración de distintos profesores del Instituto Nacional en las que se señaló que el mismo no era patrocinador ni promotor de los hechos investigados, y que, contrario a los cargos que se le formulan en todo momento trató de mediar para que los actos que se realizaban fueran de manera pacífica, situación que se puso en conocimiento del Rector y del personal docente.

  2. El segundo cargo de ilegalidad que se endilga al acto administrativo impugnado es la violación del artículo 36 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, modificada por la Ley N° 45 del 27 de noviembre de 2000, que expresamente señala lo siguiente:

    "ARTICULO 36. Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque éste provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo. Ninguna autoridad podrá celebrar o emitir un acto para el cual carezca de competencia de acuerdo con la ley o los reglamentos".

    Estima el actor que esta norma ha sido infringida por omisión o falta de aplicación, puesto que la...

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