Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 22 de Noviembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense A., Noriega & Contreras, actuando en representación de AROPECUARIA S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 2001-07 de 8 de enero de 2001, dictada por la Directora General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

La Resolución No. 2001-07 de 8 de enero de 2001, dictada por la Directora General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, ordenó la suspensión de toda actividad de extracción de minerales no metálicos (tosca), que realizaba el GRUPO BARAHONA en la zona de solicitud de extracción presentada por la empresa AROPECUARIA S.A., en el corregimiento de Pacora, y sancionó con multa de diez mil balboas a la empresa AROPECUARIA S.A.

En la parte motiva del acto acusado, el Ministerio de Comercio e Industrias explicó que a raíz de una inspección técnica realizada el 26 de diciembre de 2000, por funcionarios de la Dirección General de Recursos Humanos a la barriada Altos de Tocúmen en el corregimiento de Pacora, se sorprendió a la empresa GRUPO BARAHONA, que de manera ilegal, y por encargo de la sociedad AROPECUARIA S.A., realizaba la actividad de extracción de tosca.

Se añadió, que aún cuando la empresa AROPECUARIA

S.A., había presentado una solicitud de extracción de materiales no metálicos

en el corregimiento de Pacora, ante el Ministerio de Comercio e Industrias, no

poseía un permiso oficial vigente para realizar la actividad, toda vez que la

concesión solicitada no había sido aún concedida.

En virtud de ello, y siendo que la Ley 32 de 1996, permite la aplicación de sanción pecuniaria hasta por diez mil balboas, a quienes realicen la extracción de materiales sin el permiso respectivo, se procedió a aplicar dicha sanción a la empresa AROPECUARIA S.A.

La sociedad AROPECUARIA S.A., ha señalado por su parte, que la actividad de extracción de tosca se realizó con el fin de abastecer a la empresa ICA PANAMA S.A., de los materiales necesarios para la construcción del Corredor Sur, siendo obligación del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, gestionar los permisos y concesiones necesarias para que la empresa constructora pudiese completar la obra, cosa que no hizo.

En tales circunstancias, estima que la sanción impuesta infringe los artículos 1 y 17 de la Ley 32 de 1996; el artículo 1 de la Ley 33 de 1984; y los artículos 42, 47, y 52 numeral 2 de la Ley 38 de 2000.

Al sustentar los cargos de ilegalidad endilgados,

la parte actora manifiesta que la Ley 32 de 1996 ha sido transgredida por falta

de competencia, toda vez que la facultad de sancionar a la empresa...

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