Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de H.F.E.T., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No.306 de 4 de septiembre de 2009, emitido por la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida por medio del auto de 19 de enero de 2010 (f. 30), se le envió copia de la misma al Director General de la Autoridad Nacional de Aduanas para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Resuelto No.306 de 4 de septiembre de 2009, emitido por la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas, que destituye, entre otros, a H.F.E.T. del cargo de I. de Aduanas I.

    De igual forma, la parte actora solicita que se declare la nulidad del acto confirmatorio contenido en el Resuelto No. 361 de 23 de septiembre de 2009.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la recurrente pide que se ordene a la Autoridad Nacional de Aduanas el reintegro de H.E. y el pago de los salarios que le corresponde desde la fecha de su destitución hasta su reintegro efectivo.

    De acuerdo con la demandante, el Resuelto No.306 de 4 de septiembre de 2009, emitido por la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas, infringe los artículos 31 (numeral 15), 55 y 58 del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008; los artículos 44 y 45 del Decreto Ejecutivo 246 de 15 de diciembre de 2004; los artículos 2, 152, 154, 155, 156, 158 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994; y el artículo 794 del Código Administrativo.

    La primera de estas disposiciones que se considera quebrantada de forma directa por indebida aplicación es el numeral 15 del artículo 31 de Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, toda vez que la facultad que posee la Directora General para sancionar o destituir no es absoluta, al no ser discrecional.

    Otra disposición que la parte actora aduce como vulnerada directamente por falta de aplicación es el artículo 55 del Decreto Ley 1 de 2008 porque la entidad obvio el procedimiento establecido en la norma y ordenó y ejecutó la destitución.

    También el recurrente cita como violada por falta de aplicación el artículo 58 del Decreto Ley 1 de 2008, ya que la Junta de Evaluación y Ética no recibió ninguna solicitud de análisis del caso ni emitió recomendación alguna a la señora D. General de Aduanas sobre su destitución.

    Con respecto al artículo 44 del Decreto Ejecutivo No. 246 de 2004, la parte actora aduce que el mismo fue quebrantado directamente por aplicación indebida porque el acto acusado no define las normas de ética supuestamente violadas y la Directora General de Aduanas se limita a acusarlo de forma abstracta.

    El artículo 45 del Decreto Ejecutivo No.246 de 2004 se indica que fue vulnerado de forma directa por falta de aplicación, puesto que se obvio el procedimiento a seguir para...

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