Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 10 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense V. y Asociados, en representación del señor JOSÉ DE LOS S.P.B., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución No. DAJ-D-09-2004 de 22 de octubre de 2004, expedida por el Rector de la Universidad de Panamá, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado el Rector de la Universidad resolvió destituir de su cargo al señor JOSÉ DE LOS S.P.B., con cédula de identidad personal No. 6-53-1507.

Este acto fue confirmado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá, a través de la Resolución Nº 31-04 SGP de 25 de noviembre de 2004, visible de fojas 2 a 5 del expediente, y mediante la cual se agota la vía gubernativa.

I.-POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución No. DAJ-D-09-2004 de 22 de octubre de 2004, expedida por el Rector de la Universidad de Panamá, que se ordene el reintegro del señor JOSÉ DE LOS S.P.B., con el correspondiente pago de los salarios caídos.

A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 53 de la Ley Nº 11 de 1981, artículos 51, 72, 167 y 171 del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo de la Universidad de Panamá, y el artículo 244 del Código Electoral.

En primer lugar, el demandante estima infringido el artículo 53 de la Ley Nº 11 de 1981, toda vez que considera que la resolución recurrida no consideró el status de servidor de carrera del señor JOSÉ DE LOS S.P.B. ni el fuero que el tenía por ser candidato a puesto de elección popular.

En segundo término, se estima infringido el artículo 51 del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo de la Universidad de Panamá, el cual señala lo siguiente:

"Artículo 51. Los resultados de la evaluación del desempeño del personal se tomarán en consideración para fundamentar las acciones que se decidan en relación con ascensos, licencias, traslados, despidos, becas, cursos de capacitación, reclasificación, nombramientos, concursos y remuneraciones".

Así, la parte actora señala que la norma anterior fue violada directamente por omisión, toda vez que las distintas certificaciones de evaluación de desempeño calificadas como excelente extendidas al señor JOSÉ DE LOS S.P.B., no fueron valoradas al momento de aplicar la sanción disciplinaria.

En tercer lugar, la parte actora aduce la infracción del artículo 72 del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, al indicar que la resolución de destitución fue emitida con posterioridad al traslado del funcionario P.B. a un cargo sobre cuyo desempeño no existían objeciones.

En cuarto lugar, se señala la violación del artículo 167 del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, toda vez que el demandante considera que la autoridad no valoró la hoja de trabajo ni las condiciones de salud del señor JOSÉ DE LOS S.P.B. al momento de ordenar la destitución, tal como lo exige la norma que se estima infringida.

Por otro lado, la parte demandante aduce la infracción del artículo 171 del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, al indicar que "la autoridad se saltó el orden de aplicación de las sanciones disciplinarias ... y se le aplicó en forma indebida la más grave de las sanciones".

Finalmente, se estima violado el artículo 244 del Código Electoral. La parte actora indica que la aplicación de la medida de destitución obedeció a hechos que "no alcanzaban el carácter de causales de despido ... no se puede calificar de causa justificada a hechos que no eran ciertos y que pierden valor incriminatorio cuando las mismas autoridades (jefes inmediatos) calificaron su desempeño como excelente".

II.-INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Rector de la Universidad de Panamá para que rindiera un informe explicativo de su actuación. El funcionario en mención rindió su informe de conducta mediante la Nota Nº 186-2005 de 23 de febrero de 2005 el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"Mediante Nota Nº I.E.A.-845-11-2003 de 14 de noviembre de 2003, suscrita por el Director del Instituto Especializado de Análisis de la Universidad de Panamá, dirigida a la P.L.R. de Young, Presidenta de la Comisión de Personal, se solicitó la apertura de un proceso disciplinario por supuestos cargos de comportamiento grosero e incumplimiento de órdenes superiores, en contra de JOSE DE LOS S.P.B..

Por medio de la Nota Nº C.P. 035-2004 de 10 de febrero de 2004, la Comisión de Personal de la Universidad de Panamá, debidamente facultada para ello en virtud de lo estatuido en el artículo 188 del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo de la Universidad de Panamá, recomendó al Rector de la Universidad, la destitución del funcionario JOSE DE LOS SANTOS PIMENTEL BERNAL ...

La recomendación de destitución del señor P.B., formulada pro la Comisión de Personal, lo fue con fundamento en los artículos 16 literales c) y ch) y 180 literal e) del Reglamento de la Carrera Administrativa, consistentes los mismos, en la obligación que tiene el servidor universitario de desempeñar las funciones que le son señaladas por sus superiores y la consecuencia del despido que conlleva el desacato de tales órdenes o instrucciones.

Dentro de los análisis, averiguaciones y declaraciones contenidas en los antecedentes o fundamentos de la recomendación formulada por la Comisión de Personal, así como en el expediente correspondiente, reposan constancias de que el funcionario P.B., decidió no ejercer ninguna función como analista; funciones éstas que le habían sido asignadas en atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR