Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La Licenciada I.O.J.G., actuando en representación de C.J.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Resolución N°RUTP-AP-051-2005 de 2 de diciembre de 2005, emitida por la Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida en resolución de trece (13) de septiembre de 2006, en la que también se ordenó correr traslado de la misma al Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá y al Procurador de la Administración (f.14).

ACTO IMPUGNADO

Mediante la Resolución N°RUTP-AP-051-2005 de 2 de diciembre de 2005, el Rector de la Universidad de Panamá resuelve:

PRIMERO: DESTITUIR al señor C.J., con cédula de identidad personal N°8-0162-02234 y Seguro Social N°0421-8562, de su cargo en la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMA, Dirección de Extensión de la Vicerrectoría de Investigación, Postgrado y Extensión como sanción por lo establecido en los considerandos de esta Resolución.

SEGUNDO: Contra esta resolución cabe el recurso de apelación ante la Comisión de Apelaciones. De este recurso podrá hacerse uso dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por edicto, cuando hubiese lugar a ello, de acuerdo a los artículos 154, 155 y 156 del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá.

TERCERO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del día hábil siguiente a su notificación.

Entre las consideraciones que fueron anotadas para su expedición, figura que mediante Nota VIPE-EXT 094-04, la I.J.J. De Herrera, Directora de Extensión, comunica de la pérdida de equipo de la Universidad Tecnológica de Panamá que fue sustraído sin autorización por el señor C.J., tal y como se desprende de un inventario realizado, por lo que solicitó fuera sancionado.

Se hace énfasis que al señor J. se le comunica de lo solicitado por la Directora de Extensión, luego de lo cual solicita derecho a Audiencia. Que al surtirse el Procedimiento Disciplinario contenido en el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá, pudo establecerse que el señor C.J., era el encargado del acceso y control de ingreso de las instalaciones de la Estudiantina, lo cual utilizó como excusa para trasladar bienes de la Universidad, sin seguir los procedimientos internos y administrar los mismos sin controles.

De igual manera se enfatiza que la vinculación del funcionario con los instrumentos, equipos y la documentación correspondiente, así como las directrices que ejercía, ameritó su separación del cargo a fin de que la investigación se desarrollara, de conformidad a lo que está previsto en el artículo 146 de la Ley N°9 de 20 de junio de 1994.

En el acto demandado también se plantea que el Reglamento de Carrera del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá, en su Título XVI, Capítulo I de la Terminación de la Relación de Trabajo del Funcionario de la Universidad, artículo 158, literal c) establece como causal de terminación de la relación laboral la destitución.

Finalmente se aclara que durante el período de las investigaciones realizadas por la Comisión de Personal Administrativo, se vencieron los períodos de dos de los representantes con derecho a voz y voto que formaba parte de esa Comisión, que impidió poder llegar una decisión hasta tanto no fueran designados los nuevos representantes, por lo que no fue hasta el 27 de octubre de 2005, cuando se contó con el quórum necesario.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera a fin de que declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°RUTP-AP-051-2005 de 2 de diciembre de 2005, emitida por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá y ratificada mediante Resolución N°CA-R-002-2006 de 28 de marzo de 2006, de la Comisión de Apelaciones de la Universidad Tecnológica de Panamá, notificada el 16 de junio de 2006, que agota la vía gubernativa.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, medularmente se alega que, luego de (11) meses después de haber sido suspendido de su cargo al señor C.J., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 y 149 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 (Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa), se emite la Resolución N°RUTP-AP-051-2005 de 2 de diciembre de 2005, que resuelve su destitución, pasando por alto que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 de la misma Ley, la separación del cargo no afecta la remuneración del servidor público y que la autoridad nominadora sólo contaba con un plazo de quince (15) días hábiles para tomar las provisiones necesarias con el objeto de eliminar la causa que originó la medida. En su opinión, esta norma busca garantizar dos principios constitucionales básicos consagrados en el Bloque la Constitucionalidad, el principio del debido proceso, que incluye que nadie puede ser sancionado dos veces por la misma causa, y, el derecho al trabajo. Lo anterior así resulta, en la medida que la suspensión indefinida, como sucedió en este caso, implicaría que el servidor público ni está laborando ni ha sido destituido, por lo que ni puede entrar a laborar en otro sector económico.

Finalmente alega que el supuesto cargo que ha originado esta actuación ilegal, es haber trasladado bienes de descarte de la Universidad Tecnológica, no obstante, se trataba de bienes trasladados del basurero a la sede de la...

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