Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 26 de Marzo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación contra el auto de 2 de octubre de 2007, mediante el cual el Magistrado Sustanciador decidió admitir la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J.O.B.C. en representación de J.V.S. de N. (en calidad de acudiente de M.S.S.S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 008 de 25 de junio de 2007, emitida por la Directora de la Escuela Secundaria Ángel M.H..

El Procurador de la Administración fundamenta el recurso de apelación en el hecho que la acción de plena jurisdicción en cuestión, no cumple con el requisito de admisión previsto en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, específicamente que enuncia que la demanda debe contener los hechos u omisiones de la acción

Dentro de los argumentos del recurso de apelación el representante del Ministerio Público también alude al hecho de que entre las normas que el demandante invoca como infringidas cita disposiciones constitucionales y, que si bien también cita normas de los decretos ejecutivos 142 de 1997 y 162 de 1996, al sustentar su concepto de infracción se enfoca en la garantía constitucional del debido proceso, lo cual es materia privativa del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, el apoderado judicial de la parte actora presentó oposición al recurso de apelación, solicitando a este Tribunal que se rechace por extemporáneo el recurso que propuso el Procurador de la Administración, ello porque la demanda le fue remitida a este funcionario entre noviembre y diciembre de 2007, pero, no se notifica el 16 de enero de 2008 e interpone la apelación el 17 del mismo.

El oponente cuestiona el argumento del Procurador de la Administración señalando en lo medular que si bien en la demanda anuncia violaciones de normas constitucionales, la ilegalidad que se dice producida por el acto demandado es por la inobservancia del Decreto Ejecutivo 162 de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo 142 de 1997.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Encontrándose el proceso en este estado, corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, resolver la apelación planteada con base a las consideraciones siguientes:

Al examinar el libelo de la demanda este Tribunal observa en fojas 21, 22 y 23 del expediente un aparte denominado hechos...

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