Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2010
Ponente | Alejandro Moncada Luna |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Los licenciados V. De Luca Diez y M.A.M. han presentado ante la Sala demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, en representación del CONSORCIO TRANSÍSTMICA, integrado por las sociedades INVERSIONES MURCIA, S.A. y CONSULTORÍA COLOMBIANA, S.A. (SUCURSAL PANAMÁ), para que se declare nulo, por ilegal, el silencio administrativo incurrido por el Ministerio de Obras Públicas en relación con la reclamación presentada por el Consorcio ante dicha entidad el día 30 de julio de 2009, referente a la solicitud de pago de costos adicionales incurridos en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Manejo de Tráfico con motivo del Contrato N° AL-1-33-06 para la "Rehabilitación y Ensanche de la Carretera Transístmica Boyd-Roosevelt, T.V. Zaíta-Entrada de Calzada Larga, Provincia de Panamá", y para que se hagan otras declaraciones.
El Magistrado Sustanciador procede a verificar si el libelo de demanda cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión.
El suscrito procede a examinar el libelo, a fin de determinar su admisibilidad, y en este punto se percata que la parte actora no aportó la solicitud presentada el día 30 de julio de 2009 ante el Ministerio de Obras Públicas, referente a la solicitud de pago de costos adicionales incurridos en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Manejo de Tráfico con motivo del Contrato N° AL-1-33-06 para la "Rehabilitación y Ensanche de la Carretera Transístmica Boyd-Roosevelt, T.V. Zaíta-Entrada de Calzada Larga, Provincia de Panamá", lo cual resulta fundamental a objeto de dejar claro que la demanda contencioso-administrativa ha sido presentada conforme a las formalidades y dentro del término legal correspondientes.
En este sentido, cabe destacar que en el libelo contentivo de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta, si bien es cierto los apoderados judiciales del demandante solicitan a esta S., que previo a la admisión de la demanda se requiera a la entidad administrativa demandada la constancia de que no existe pronunciamiento sobre la reclamación presentada...
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