Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C., en nombre y representación de la sociedad SANRIO COMPANY, LTD., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de 20 de enero de 2010, que NO ADMITE la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, que interpusiera, para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto No. 15243 de 3 de octubre de 2008, emitido por la Dirección General del Registro de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industria, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

    Considera el recurrente que en la Resolución de 20 de enero de 2010, se incurrió en un error al empezar a contar los dos meses de término para presentar la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción de acuerdo con el artículo 42b de la Ley 135 de 1943.

    Señala que el error consiste en que se realizó la cuenta de los dos meses a partir del día 9 de noviembre de 2009, cuando la resolución que agota la vía gubernativa, quedó ejecutoriada el 13 de noviembre de 2009. Añade que según el artículo 1001 del Código Judicial, desfijado el edicto, la notificación surtirá efectos legales desde la fecha y hora en que fuere desfijado".

    Añade que la fijación del edicto de 5 días, fue el 2 de noviembre de 2009 y que los días 3, 4, 5 y 10 de noviembre son días de fiesta nacional, por lo que no pueden contarse entre los cinco días de fijación del edicto.

    El término, comenzaría a contar al día siguiente de la notificación, según el artículo 511 del Código Judicial, tomando en cuenta sólo los días hábiles, de acuerdo con el artículo 509 también del Código Judicial. Considera que la resolución queda ejecutoriada, el día 13 de noviembre de 2009, de manera que el término de dos meses, que establece la Ley 135 de 1943, concluyó el día 13 de enero de 2010.

    Y finaliza señalando:

    "Por las anteriores consideraciones solicito a(sic.) resto de los Magistrados de la Sala acoger esta apelación y admitir la demanda interpuesta por estar dentro del término de Ley para su admisibilidad".

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    Si bien el Procurador de la Administración fue debidamente notificado del presente recurso de apelación, éste no presentó escrito de oposición.

  3. EXAMEN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

    Una vez examinados los argumentos del apelante, esta Superioridad procede a resolver la alzada de la siguiente manera:

    De acuerdo con el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, reformado por la Ley 33 de 1946, para que se pueda acudir a la jurisdicción contencioso administrativo, entre otros requisitos, se requiere que sea presentada al cabo de dos meses, "a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda". Dado que es requerido, según el artículo 42 de la misma excerta legal, que se haya agotado la vía gubernativa, el término para contar los dos meses inicia al ser notificado el acto administrativo confirmatorio de la resolución recurrida, que agota la vía gubernativa, siempre que se...

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