Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.P., quien actúa en nombre y representación de la sociedad UNIVERSIDAD DEL ISTMO, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 351-2004 D.G. de 2 de abril de 2004, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, y su acto confirmatorio, mediante la cual se condena a la empresa UNIVERSIDAD DEL ISTMO, S.A. a pagar la suma de Veintiún Mil Trescientos Sesenta y Nueve Balboas con 58/100 (B/.121,369.58), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas y recargos de Ley, todas ellas sumas dejadas de pagar durante el período comprendido de enero de 1998 a junio de 2003, más los intereses que se causaren hasta la fecha de su cancelación.

Este acto fue mantenido por el Director General de la Caja de Seguro Social en virtud de la Resolución Nº D.G. 950-2005 de 24 de octubre de 2005 y confirmado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social a través de la Resolución Nº 38,513-2006-J.D. de 16 de marzo de 2006, visible de fojas 4 a 5 del expediente.

I.-POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMA LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADA Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIÓN.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 351-2004 D.G. de 2 de abril de 2004, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, y su acto confirmatorio, y en consecuencia se declare que la sociedad UNIVERSIDAD DEL ISTMO, S.A. no está obligada a pagar suma alguna en concepto de cuotas, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas o recargos a la Caja de Seguro Social en relación al período comprendido de enero de 1998 a junio de 2003.

En ese sentido, la parte actora estima infringido el artículo 149 de la Ley N° 38 de 2000, por considerar que la Caja de Seguro Social tuvo conocimiento del siniestro ocurrido en las instalaciones de la UNIVERSIDAD DEL ISTMO, S.A. donde reposaban los archivos de esta institución educativa y a pesar de ello, no le permitió acceder al expediente administrativo que adelantada dicha institución en su contra, violando con ello el derecho de defensa del patrono UNIVERSIDAD DEL ISTMO, S.A.

II.-INFORME DE CONDUCTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social...

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