Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma G., A. &L., enrepresentaciónARCELIA D.C.K.M., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº134-DDRH de 21 de abril de 2005, emitido por el Contralor General de la República, su acto confirmatorio y como consecuencia de lo anterior, sea restituido al cargo que ocupaba hasta el día de su destitución, con los mismos derechos, jerarquía y posición.

Admitida la demanda se corrió traslado al Contralor General de la República, para que rindiera el respectivo informe explicativo de conducta, y a la Procuraduría de la Administración, por el término de 5 días.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

A través del acto impugnado se resolvió destituir a la señora A. delC.K.M. la posición Núm.3041, A.I., cargo según funciones Auditor de Gestión Ambiental II.

Posteriormente se emitió el Decreto Núm.199DDRH de fecha 31 de mayo de 2005, con objeto del Recurso de Reconsideración, resolviéndose confirmar en todas sus partes el Decreto Núm. 134-DDRH de 21 de abril de 2005.

HECHOS Y OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

El apoderado legal del demandante expone que la señora A. delC.K.M. laboró desde el 9 de mayo de 2002 hasta el día 4 de mayo de 2005, fecha en que fue notificado personalmente del Decreto Núm. 134-DDRH de 21 de abril de 2005, que ordenaba su destitución, fundamentándose en el Decreto Número 117 de 21 de abril de 2005, que reestructura algunos departamento de la Contraloría y ordena la redistribución del personal de las dependencia eliminadas. Con referencia a la modificación en la estructura de la institución, señala que ante la decisión de eliminar la unidad en la que laboraba, la Dirección de Auditoría de la Gestión Ambiental, se ordenó la redistribución del personal a otras dependencias, misma que empezaría a regir desde el 26 de abril de 2005.

Señala que, a través de sus apoderados legales, se presentó el recurso de reconsideración, resuelto por medio del acto confirmatorio, Decreto 199-DDRH de 31 de mayo de 2005, que agotó la vía gubernativa y que fue notificado el 23 de junio de 2005.

DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La parte actora considera como infringidos: el artículo 8 de la Ley 32 de 1984, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; el artículo 154 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, por la Cual se establece la carrera Administrativa; el artículo séptimo del Decreto N°117 de 21 de abril de 2005, por la cual se crean nuevos departamentos en las Direcciones de Auditoría General de Ingeniería y elimina de la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría varias Direcciones; y el artículo 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

El artículo 8 de la Ley 32 de 1984, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República trata sobre la selección y promoción del personal de la Contraloría General y al hecho de que las destituciones o descensos de categorías deberán estar precedidos de una investigación destinada a esclarecer los cargos que se le atribuyen, permitiéndoles el ejercicio a defensa.

Se entiende, a juicio del actor, vulnerada esta norma de forma directa, ya que la destitución no está precedida de una investigación, cuya conclusión sirva para justificar el descenso o destitución de la funcionaria que debe tener la oportunidad para conocer los motivos de su destitución. Señala que la destitución se fundamentó en el Decreto Núm. 117 de 21 de abril de 2005, siendo claramente contradictorio, ya que dicho decreto ordenaba la redistribución del personal que formaba parte de la Dirección de Auditoría Ambiental, a la que pertenecía su mandante.

La Ley 9 de 20 de junio de 1994, que regula la carrera administrativa, dispone en su artículo 154, norma que pertenece al capítulo II (Destituciones), del Título VII (Régimen Disciplinario), que concluida las investigaciones se presentará un informe a la autoridad nominadora a quien se le da un plazo de hasta 30 días para...

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