Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.L.L.Q., en representación de MATADERO CHIRIQUÍ, S.A., presentó ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°239-02 D.G. del 21 de marzo de 2002, emitida por el Director de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado el Director General de la Caja de Seguro Social condena a la empresa demandante a pagar la suma de cincuenta y cinco mil balboas con treinta y seis centésimos (B/.55,710.36), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas y recargos por el periodo comprendido entre enero de 1996 hasta agosto de 2001, más los intereses que se causaran hasta la fecha de su cancelación.

PRETENSIÓN Y FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El recurrente solicita a este Tribunal concretamente lo siguiente:

"1. Que es nula por ilegal, la Resolución N°239-02-D.G, del 21 de marzo de 2002, proferida por el Director General de la Caja del Seguro Social, mediante la cual se CONDENA a la Sociedad MATADERO CHIRIQUÍ, S.A., al pago de cuotas obrero-patronal, recargos y multas, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON CERO DOS CENTÉSIMOS (B/.55,162.02), por violar normas laborales referente al salarios y el Artículo 62 del Decreto Ley N°14 de 27 de agosto de 1954.

  1. Que como consecuencia de la declaración anterior los actos confirmatorios de dicha resolución, N°.647-03-D.G, del 18 de junio de 2003, proferida por el propio Director General de la Caja de Seguro Social y la N° 36952-2005 J.D., del 18 de mayo de 2005, proferida por la Junta Directiva de la Caja del Seguro Social, son igualmente Nulas por ilegales.

  2. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, la Sociedad MATADERO CHIRIQUI, S.A., no adeuda la suma que establece la Resolución demandada de la Caja de Seguro Social, en concepto de Cuotas Obrero-patronal, multa y recargos, dejadas de reportar y pagar."

Por su parte, el apoderado judicial en la sustentación de los hechos señala primeramente que el informe de auditoría de la Caja de Seguro Social que motivó el acto demandado consideró como salario las sumas pagadas a técnicos por los servicios como persona natural independiente, por cuanto no existía subordinación jurídica, ni dependencia económica con la empresa.

Igualmente, se sostiene entre los hechos que el referido informe también estableció como salario, el pago de los alquileres que MATADERO CHIRIQUÍ S.A., utiliza como depósito y le proporcionaba a técnicos extranjeros que se facilitaba como gastos de transporte, en virtud de la distancia lo cual es contemplado en el Código de Trabajo. Sobre ese personal sostiene el apoderado judicial que los gastos de representación y las dietas que ellos percibieron fueron pactados en los contratos laborales como gastos de viajes, como condición para prestar el servicio.

Finalmente, sostiene como hecho que en el informe de auditoria de la Caja de Seguro Social se encontraron errores de Contabilidad, que conllevó a la modificación de la suma condenada inicialmente.

RESUMEN DEL INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

La Sala Tercera recibió del Director General de la Caja de Seguro Social R.L., el informe de conducta en el que explica su actuación medularmente en que la intervención de la Caja de Seguro Social a través de una auditoria y peritajes practicados a la empresa Matadero Chiriquí se comprobó que ésta omitió el pago de cuotas obreros patronales sobre varios conceptos y no se encontraron documentos contrario que desacredite ello.

DISPOSICIONES ALEGADAS COMO INFRINGIDAS

Figuran como normas infringidas por el acto demandado los artículos 62, 129 y 144 del Código de Trabajo que refieren en lo medular al contrato individual de trabajo, de la obligación del empleador de sufragar los gastos de transporte al empleador cuando el lugar de labores se encuentra a determinado kilometraje de la residencia habitual y del salario en especie.

Igualmente, se dice infringido el artículo 62 de la Ley 14 de 27 de agosto de 1954, que modifica la Ley 134 de 27 de abril de 1943, que establece el concepto de sueldo y establece la excepción de cuotas obreros patronales los viáticos, dietas, preavisos y los gastos de representación mensual, cuando no excedan de un mes de sueldo y en caso excederse se pagará sólo el excedente.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Desarrollado los trámites de rigor, corresponde a esta Corporación de Justicia resolver la controversia en base a las consideraciones que siguen.

Según queda detallado en el expediente principal la empresa demandante MATADERO CHIRIQUÍ, S.A., con número patronal 45-201-0006 tiene como actividad económica la matanza, exportación e importación, reexportación y procesamiento de carne de ganado vacuno y porcino y subproductos y su comercialización nacional e internacional.

En el expediente principal consta el Informe N° CH-AE-I-01-26 elaborado por el Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social, producto de la intervención a la empresa...

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