Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.M. actuando en representación de HELLO KITTY, INC., ha presentado solicitud de suspensión provisional dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 296 de 21 de septiembre de 2007 emitida por el Viceministro de Industrias y Comercio y para que se hagan otras declaraciones.

Como normas infringidas por el acto impugnado se señalan los artículos 792 del Código Judicial; 91 (numeral 9), 105 y 163 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, argumentándose que las pruebas presentadas por la empresa Sanrio Company, Ltd. no debieron ser valoradas por el Viceministro de Industrias y Comercio en la medida que fueron incorporadas durante el trámite del recurso de reconsideración.

Agrega, que dicho funcionario carecía de facultades para emitir el acto impugnado y al ordenarse la continuación del registro de marcas presentada por dicha sociedad se desconoce la facultad de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial de negar un registro marcas cuando se incurra en una prohibición legal.

  1. LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    En síntesis, el licenciado A. sustentó la petición de suspensión provisional en los siguientes términos: "... respetuosamente le solicitamos la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la resolución No. 296 de 21 de septiembre de 2007, ya que ésta conlleva que la solicitud de registro No. 156809-01 de 16 de noviembre de 2006 de la marca DISEÑO, clase 10, presentada por Sanrio Company, Ltd., sea tramitada, esto es, que sea publicada en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial (BORPI), y ello, a su vez conllevará que la sociedad H.K., Inc., deba presentar demanda de oposición, lo cual le causará el grave perjuicio de incurrir en gastos de contratación de servicios profesionales de abogados, obtener pruebas documentales y periciales que no sería necesarias de haberse actuado con legalidad en la tramitación de la solicitud de registro No. 156809-01" (fs. 99-100).

  2. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

    De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender provisionalmente los efectos del acto, disposición o resolución acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

    Partiremos del hecho que los actos administrativos están amparados por la llamada "presunción de legalidad", es decir, que se presumen legales mientras no sean declarados nulos por la Sala...

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