Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Barrancos & Henríquez, S.P.C. actuando en representación de L.M.G.D.I., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.079-06 del 25 de julio de 2006, emitida por el Organismo Electoral Universitario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado lo es la Resolución No.079-06 del 25 de julio de 2006, mediante la cual el Organismo Electoral Universitario, de la Universidad de Panamá, DECLARA LA NULIDAD de las votaciones en la Mesa No.151, para la Elección de Decano(a) y Vice-Decano(a) de la Facultad de Enfermería, en la Extensión Universitaria de Darién y ORDENA la celebración de nuevas elecciones fijadas para el día jueves 17 de agosto de 2006.

DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS

Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La demandante considera que han sido violados directamente por comisión los artículos 9 (numeral 2), 11, 17 y 21 del Reglamento de Elecciones Universitarias, ya que según su parecer está evidenciado que la celebración de nuevas elecciones era única y exclusivamente para que la Profesora FILADELFIA CORDOBA votara, cuando la misma no cumplía con los requisitos para ello, pues su nombre no aparecía en el Registro Electoral Preliminar ni final y, no contaba con el tiempo de antigüedad para votar a la fecha de la convocatoria por parte del Consejo General Universitario.

A su vez, la demandante sostiene que se han violentado directamente por omisión, los artículos 98 y 67, del Reglamento General de Elecciones Universitarias, en vista de que no se han seguido los procedimientos establecidos para la notificación de su representada, con lo cual viola el debido proceso.

De igual manera manifiesta, que se ha violado directamente por omisión el artículo 92 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, el cual se refiere a las diligencias de notificación y por último que se ha violado directamente por comisión, el artículo 66 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005, el cual refiere las condiciones que deben tener los profesores, estudiantes y administrativos al momento de la convocatoria a elecciones y mantenerlas hasta el día de la votación.

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

Mediante la Nota No.O.E.U. 1643-06 de fecha 20 de noviembre de 2006, visible a foja 89 del expediente, el Profesor J.H., Presidente del Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, expone que de acuerdo al artículo 45 A, numeral 10 del Estatuto Universitario, así como el artículo 25 numeral 10 del Reglamento General de Elecciones Universitarias, es a éste organismo quien le corresponde conocer y decidir, mediante resolución motivada y en única instancia de los recursos de nulidad de las elecciones y proclamaciones.

Que la Profesora Elba E. De Isaza, en su propio nombre y representación presentó recurso de nulidad de la elección de Decano(a) y V.(a) de la Facultad de Enfermería, realizada el 28 de junio de 2006. La recurrente invocó el numeral 4 del artículo 95 del Reglamento General de Elecciones como causal para la nulidad, es decir "La ausencia de materiales indispensables para el desarrollo de la votación......".

El P.H. explica, que luego de admitido el recurso de nulidad y cumpliendo con los requisitos a que hace referencia el artículo 97 del Reglamento General de Elecciones Universitarias, la parte opositora en su contestación no rebatió la causal invocada, sino que se refirió al derecho de la profesora Filadelfia Córdoba para ejercer el sufragio en la mesa 151 ubicada en la Palma, Provincia de Darién.

Que por medio de la Resolución No.079-06 de 25 de julio de 2006, se declaró la nulidad, luego de la comprobación de la ausencia de materiales necesarios para el desarrollo de la votación. Añadiendo el P.H. que el Organismo Electoral Universitario no entró a valorar las pruebas presentadas y aducidas, tanto por el impugnante como por el opositor, con relación al derecho de la profesora Filadelfia Córdoba a estar o no incluida en el Registro Electoral de Docentes de la Extensión Universitaria de Darién, ya que la causal para impugnación es taxativa, por cuanto su valoración va en ese camino.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Visible de fojas 93 a 100 del expediente, se encuentra la Vista No.378 de 1 de junio de 2007, en la cual el Procurador de la Administración señala que en la actuación del Organismo Electoral Universitario, no encuentra vicio de ilegalidad alguno, y considera que de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones fue correcto ordenar la celebración de una nueva elección en la mesa 151 ubicada en la Extensión Universitaria de Darién.

Con fundamento en lo expuesto, la Procuraduría de la Administración solicita a los Magistrados de esta S., se sirvan declarar que NO ES...

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