Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada P.E.D.A., actuando en nombre y representación de la sociedad denominada FIRE & RESCUE EQUIPMENT CORP. (FIRECORP.),ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 011 de 14 de marzo de 2007, emitida por el Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Colón, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución de 7 de noviembre de 2007 (f.30), es admitida la demanda incoada, ordenándose el traslado al Procurador de la Administración, para la emisión de concepto; y a la entidad requerida, a efectos de rendir el informe explicativo de conducta, contemplado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La actuación administrativa objeto de análisis, lo constituye la Resolución N° 011 de 14 de marzo de 2007, dictada por el Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Colón, la cual resolvió lo siguiente:

    ARTÍCULO PRIMERO: Declarar desierto el acto de Licitación Pública ACP-002-2006, por considerarlo riesgoso para los mejores intereses de la Institución y por ende para el Estado.

    ...

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La parte actora solicita, a los Honorables miembros que componen la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que se formulen las siguientes declaraciones:

    1. Que es ILEGAL y por tanto NULO el acto administrativo contenido en la Resolución N° 011 de 14 de marzo de 2007, que emitiera el Cuerpo de Bomberos de Colón, por medio del cual se declara desierto el acto de Licitación Pública ACP-002-2006, por considerarlo riesgoso para los mejores intereses de la institución y por ende para el Estado.

    2. Que como consecuencia de la Declaratoria de Nulidad se restablezca y se ordene surta efectos legales a favor de FIRE & RESCUE EQUIPMENT CORPORATION, la Resolución N° 007 de 2007 mediante la cual se dispone la adjudicación del acto público ACP-002/2006, por presentar mejor propuesta en precio, calidad y servicio, la cual consta en el expediente a fojas 166 y 167, ya que su sola emisión obviamente fue consecuencia de una Evaluación Técnica favorable porque se cumplió con lo establecido en el Pliego de Cargos y sus adendas.

    3. Que es ILEGAL y por tanto NULA, la Resolución N° 016 de 9 de abril de 2007 y su acto confirmatorio, acto administrativo emitido por parte del CUERPO DE BOMBEROS DE COLÓN, en el sentido de rechazar el recurso de reconsideración con apelación en subsidio promovido al estimarlo IMPROCEDENTE cuando según el artículo 45 de la Ley N° 56 de 1995 es el mecanismo legal pertinente y procedente que establece la Ley, para recurrir por la vía gubernativa las personas que se consideren agraviadas.

  3. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    La sociedad recurrente, mediante apoderada judicial, licenciada D.A., sustenta en los siguientes hechos y omisiones fundamentales, las próximas pretensiones:

    "PRIMERO: Que el Cuerpo de Bomberos de Colón, celebró el acto público correspondiente a la solicitud de precios N° ACP-002-2006, el día 15 de diciembre de 2006, para la adquisición de 2 carros de extinción de incendios (Carro Bomba) para uso del Cuerpo de Bomberos de Colón..

SEGUNDO

Que el día 10 de enero de 2007, se emite el informe de evaluación técnica mediante el cual queda de manifiesto que al ser evaluadas las dos últimas empresas participantes, mi representada FIRECORP, CONTÓ CON EL TOTAL DE PUNTOS QUE PERMITÍAN CONSECUENTEMENTE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE ACTO PÚBLICO ACP 002-2006..

TERCERO

Que consecuentemente se emite la Resolución N° 007 de 5 de febrero de 2007, mediante la cual se resuelve "Adjudicar a la empresa FIRE & RESCUE EQUPMENT CORPORATION, por presentar mejor propuesta en precio, calidad y servicio, la adquisición de (2) Carros de Extinción de Incendio para uso del CUERPO DE BOMBEROS DE COLÓN". Resolución que se encuentra visible a fojas 166 a 167 del expediente y que sorprendentemente no se firmó en 23 días luego de los cuales llegó un simple "FAX" al Cuerpo de Bomberos de Colón, remitido como se evidencia en el documento, por una empresa que NO PARTICIPÓ EN EL ACTO PÚBLICO N° ACP 002/2006 (ver fojas 176 y 194 del expediente). Cabe resaltar que no consta en el expediente nota original alguna, procedente de la Fábrica W.S. DARLEY & CO como de manera incorrecta señala el Coronel Licenciado F.F. en nota visible a foja 180 del expediente, por lo que no se justifica el proceder de la Institución en el caso que nos ocupa.

CUARTO

Mediante Resolución N° 011 de 14 de marzo de 2007, se decide: "...". De lo anterior se infiere evidentemente que la Resolución se sustenta en un hecho falso, no fue la W.S. D. &C., la que envió al Cuerpo de Bomberos de Colón la referida información, fue a través de un simple fax, enviado el 28 de febrero de 2007, por una empresa (EAS) que ni siquiera participó en el Acto Público ACP 002-2006, además de la misma empresa arribó al expediente en la misma fecha una "formal protesta" (...) del infolio cuando de conformidad con el artículo 40 ordinal 8 de la Ley es improcedente dicho actuar porque NO participó en el Acto Público ACP 002-2006 y peor aún, envían una nota con información relacionada a que otra empresa INGRAMAR, S. A. "...". ES SUMAMENTE PREOCUPANTE QUE EL CUERPO DE BOMBEROS DE COLÓN, HAYA BASADO UNA DECISIÓN DE DECLARAR DESIERTO UN ACTO PÚBLICO EN UN SIMPLE FAX, QUE ENVÍA UNA EMPRESA CON LA PRETENSIÓN DE ADUCIR UN SUPUESTO DE HECHO, QUE NI SIQUIERA LE ATAÑE DIRECTAMENTE Y PEOR AÚN ES QUE EL COMANDANTE LICENCIADO F.F., EN UNA NOTA VISIBLE A FOJA 180 DEL EXPEDIENTE EXPRESE LO SIGUIENTE: "..." Todavía hoy no se comprende, ni se sustenta en el expediente la existencia de documento original en referencia, NO EXISTE TAL ORIGINAL. LO CIERTO Y QUE SE INFIERE DEL CURSO DEL EXPEDIENTE ES QUE EN RESPUESTA A NOTA DE MI M.D.C.F.F., VISIBLE A FOJA 180 DEL EXPEDIENTE UN SIMPLE FAX (...) que envía la empresa EAS, que no tiene legitimidad para reclamación alguna dentro del acto público que nos ocupa. Tenemos que indicar también que el expediente no guarda un orden cronológico de foliatura, lo cual resulta delicado, pues el fax que se le envía a mi mandante, que supuestamente es la esencia de la motivación de deserción, no se encuentra en el expediente en un orden cronológico a los hechos y uno de los documentos referentes al fax que constan a foja 179 del expediente fue presentado por nosotros cuando el recurso de reconsideración. Pues resaltamos con marcador, que el fax no venía directo de la fábrica sino de la empresa EAS.

Es de resaltar que en la Resolución N° 011 de 14 de marzo de 2007, que declara desierto el Acto Público ACP 002/2006, igualmente se dice: "..." Así las cosas, resulta evidente que mi mandante cumplió oportunamente con presentar la certificación requerida. Sin embargo, de manera incomprensible se da una inexplicable valoración a un documento que arriba al Cuerpo de Bomberos de Colón, vía fax, luego de la evaluación técnica y de que ya existía una Resolución que adjudicaba el Acto Público a la Empresa FIRECORP.

QUINTO

Que oportunamente se interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, tal y como se estipula en el artículo 45 de la Ley N° 56 de 1995. ...

La empresa FIRECORP, participó en el Acto Público N° acp 002-2006 y fue calificado con 100 que era el total de ponderación.

EN CONSECUENCIA, NUESTRO MANDANTE TIENE TOTAL LEGITIMIDAD PARA RECURRIR EN EL PRESENTE CASO, ES SU DERECHO, POR LO QUE SORPRENDE EN EXTREMO EL ABUSO DE AUTORIDAD QUE SE DENOTA CON EL RECHAZO INFUNDADO QUE SE HACE DEL RECURSO INTERPUESTO.

Por consiguiente resulta contrario a derecho, el actuar del Cuerpo de Bomberos de Colón cuando no entran a analizar el fondo del Recurso, sino que se limitan a "RECHAZAR" un recurso legal, viable y procedente, situación errónea que se mantiene al emitirse la Resolución que atiende la apelación, cuando el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, confirman mediante Resolución N° CDZ-37/2007, lo que se resolvió mediante la Resolución N° 016 de 2007.

SEXTO

Existe una evidente contradicción entre la parte motiva de la Resolución N° 011 y la Resolución N° 016, ambas del año 2007, ya que en la primera se reconoce que nuestro mandante cumplió con la certificación del fabricante (...). No obstante, se declara desierto el Acto Público ACP 002 de 2007, lo que hoy se disputa. Por su parte, en la Resolución N° 016 se dice que la nota aportada es extemporánea (...), cuando en el expediente reposa desde el 15 de diciembre de 2006, desde la presentación de la propuesta de nuestro mandante, la nota 27 de noviembre de 2006, la cual certificaba que era habilitado y autorizado para vender y dar servicio completo de la línea W.S. Darley & Co (...). Dicha información fue solamente reconfirmada mediante nota de 21 de marzo de 2007, la cual erróneamente tildan de extemporánea, cuando es solo una reconfirmación del respaldo que brinda el Presidente de la empresa W.S. Darley & CO a nuestra mandante.

Por consiguiente, insistimos que FIRECORP cumplió con la especial condición solicitada por la Institución de manera oportuna y en ningún caso puede estimarse como correcto lo vertido en la Resolución 016 de 2007 cuando dice: "..."

Erróneamente se está calificando de extemporánea una nota que reconfirma lo presentado oportunamente y que fue calificado con el total de puntos, porque en el pliego de cargos no se exigía legalización alguna. (...).

SÉPTIMO

Con respecto a que se indique en la Resolución N° 016 de 2007 que: "...". Tenemos que indicar que en el artículo 17 Principio de Economía, ordinal 12 de la Ley N° 56 de 1995, dice: "...".

Al revisar el pliego de cargos del Acto Público ACP-002-2006, tenemos...

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