Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada K.S.R.R., actuando en representación de M.R.W., propietario de la Clínica Riega, ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare Nula, por Ilegal, la Resolución No. 09 de 30 de noviembre de 2006, proferida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La apoderada legal sustenta su recurso, visible a fojas 64 a 68 del expediente, manifestando que, "No es cierto lo expuesto por la S. Tercera, en los vistos, y en los cuales se efectuó la relación de los hechos que motivaron nuestra demanda o pretensión, en contra de la Resolución No. 1 de 7 de mayo de 2006, emitida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud..." La actora sustentó su argumento manifestando que las acotaciones vertidas en el escrito fueron orientadas a que el señor E.A., prestó servicios durante las vacaciones del señor P.Q., (quien es precisamente uno de los funcionarios integrantes de la Comisión Investigadora designada por el Consejo Técnico de Salud), en el Ministerio de Salud y no en la Clínica Riega. De igual manera la actora, sostiene en relación con el derecho subjetivo y la formalidad que reviste la presentación del recurso, lo siguiente: "...el derecho subjetivo que se pretende restablecer con la declaratoria de nulidad del acto emitido por el Consejo Técnico consiste en que se diluya la injusta multa impuesta al Dr. M.R.W.. ...Ocurre que la Clínica Riega como se expresa reiteradamente en la demanda, es un establecimiento dedicado al ejercicio privado de la medicina, pero constituido jurídicamente como persona natural. Este establecimiento es propiedad del doctor M.R.W., por ello, este último figura como parte demandante en el presente proceso. ...el objeto de los procesos es que las partes agraviadas con actos administrativos, puedan solicitar se revisen dichas actuaciones en su esencia,...". Se observa por otro lado, que del presente recurso se le corrió traslado al Procurador de la Administración, quien mediante Vista No. 124 de 12 de febrero de 2009, solicitó que la reconsideración fuera rechazada por improcedente. Consideraciones y Decisión de la S.. Encontrándose el proceso en este estado y evacuados los trámites de Ley, la S. procede a pronunciarse respecto al recurso presentado previas las siguientes consideraciones. Se advierte que mediante Resolución de 3 de diciembre de 2007, se admitió la demanda...

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