Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.T.C. quien actúa en representación de ARTIC ELECTRONICS, S.A. ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin de que la Sala Tercera, con audiencia de la Procuradora de la Administración, declare lo siguiente: a) Que es nula, por ilegal, la Resolución No. 213-5945 del 1 de septiembre de 2006, dictada por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual resuelve rechazar la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Rentas para el período fiscal 2005 del contribuyente ARTIC ELECTRONICS, S.A.b) Que es nula por ilegal, la Resolución No. 213-8439 de 13 de noviembre de 2006, dictada por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual mantiene el acto demandado.c) Que es nula por ilegal, la Resolución No. 205-27 de 16 de abril de 2007, dictada por la Comisión de Apelaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual confirma en todas sus partes la Resolución 213-5945 de 1 de septiembre de 2006.

ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

Por medio de la Resolución No. 213-5945 del 1 de septiembre de 2006, la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, resolvió:

PRIMERO

RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Rentas para el período fiscal 2005 del contribuyente ARTIC ELECTRONICS, S.A., con R.U.C. 29634-10-236618.

SEGUNDO

INFORMAR al contribuyente ARTIC ELECTRONICS, S.A., lo siguiente:

2.1. Que el Impuesto sobre la Renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2005 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR).

2.2. Que el Impuesto Estimado de su Declaración Estimada de Renta para el período fiscal 2006 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR); y

2.3 Que la Dirección General de Ingresos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes.

... "(F. 3 del expediente)

NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La parte actora alega que la resolución impugnada y sus actos confirmatorios violan los artículos 1206 y 1207 del Código Fiscal, así como los artículos 133e y 133f del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, adicionado por el Decreto Ejecutivo No. 143 de 2005 y modificado por el Decreto Ejecutivo No. 185 de 2005.

El recurrente indica en relación al artículo 1206 del Código Fiscal, que señala de manera taxativa el registro que debe llevar la oficina competente (en este caso la Unidad Evaluadora del CAIR), en las cuales se mencionan los extractos o pruebas presentadas. En base a lo regulado, advierte que, en ningún momento, a ARTIC ELECTRONICS, S.A. se le ha manifestado que dentro de los referidos registros hacen falta la documentación motivo por el cual se rechaza la solicitud presentada, sino que por el contrario hacen suponer que no fue presentada, pero que se no demuestra que este hecho sea cierto, a lo que agrega que la misma Unidad Evaluadora conoce de la perdida de documentos y los daños sufridos por otros en una inundación.

Por otro lado, el accionante alega que la solicitud presentada por ARTIC ELECTRONICS, S.A. conlleva todos los aspectos que exige la Ley y que se debe verificar si se cumplió con lo normado en cuanto al resumen de la súplica del memorial.

Es por ello, que el demandante argumenta que se está en una violación abierta de manera directa al artículo 1206 del Código Fiscal, debido a que no se está llevando el registro respectivo que pueda demostrar el incumplimiento de ARTIC ELECTRONICS, S.A., sino que se está suponiendo que no fueron presentados los documentos, ya que si esto hubiese sido así, la solicitud no hubiera sido recibida.

En lo referente al cargo de violación del artículo 1207 del Código Fiscal, señala el demandante que esta disposición establece que con la solicitud se podrá exigir acuse de recibo y también de los demás documentos probatorios que se presenten y que para tales efectos se analiza la solicitud y los documentos aportados y listados en la misma y de los cuales se tiene acuse de recibo, de lo cual indica que se aprecia que si fueron aportados todos los documentos y requisitos exigidos por la norma legal especial.

A juicio del actor, se produce una violación abierta de manera directa a dicho artículo, ya que se muestra con la propia solicitud que reposa en el expediente que fueron presentados todos los requisitos exigidos, inclusive la entidad que debe llevar un control de los documentos recibidos, no señala nada contrario a lo que supone y no lo demuestra con pruebas.

Agrega el demandante que hay una violación en cuanto a los principios de presunción de las pruebas aportadas, porque se han valorado algunas y excluido otras sin entrar en dar mayores justificaciones.

Las siguientes normas que se aducen como presuntamente violadas por el acto impugnado son los artículos 133e y 133f del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, adicionado por el Decreto Ejecutivo No. 143 de 2005 y modificado por el Decreto Ejecutivo No. 185 de 2005.

El proponente de la demanda afirma que el mencionado artículo 133e dispone ocho (8) requisitos indispensables para que pueda ser recibida la solicitud de no aplicación del CAIR, por lo que el funcionario no recibiría la solicitud si alguno de estos requisitos no fuese presentado.

En este sentido, el accionante reitera el argumento que en la solicitud de no aplicación...

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