Plena Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia - Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, de 17 de agosto de 2009

Corte Suprema de Justicia

Recurso nº 659-2006, Ponente Victor L. Benavides P.

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Extracto


Plena Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia - Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, de 17 de agosto de 2009

VISTOS:

El licenciado Rafael Rivera Castillo, con cédula de identidad personal N°8-396-166, actuando en nombre y representación de la sociedad Direct Vision, S. A., ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nula, por ilegal, la resolución N°201-923 de 15 de marzo de 2006, expedida por la Directora General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas; al igual que, los actos confirmatorios dictados por la Viceministra de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, según resolución N°220 de 6 de septiembre de 2006.

Esta Corporación de Justicia admitió mediante providencia la demanda impetrada por el recurrente en representación de la sociedad Direct Visión, S. A. el 20 de diciembre de 2006; igualmente se ordenó oficiar copia del libelo de la demanda a la Directora General de Ingresos, para que rinda un informe explicativo de conducta, dentro del término de cinco (5) días en atención a lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 y, a la vez, se corrió traslado al Procurador de la Administración para las acciones legales correspondientes.

No obstante lo anterior, mediante Vista N°424 de 22 de junio de 2007, la Procuraduría de la Administración interpuso recurso de apelación contra la providencia de 20 de diciembre de 2006, alegando que no se debió admitir debido a que la sociedad Direct Visión, S. A. no está legitimada para promover dicha acción, ya que, solamente actúa como agente recaudador y que, en todo caso, son los usuarios los que pueden pedir la devolución del impuesto sobre el servicio de televisión por cable, por tener estos, la categoría de contribuyentes. A este recurso se opuso el licenciado Rafael Rivera Castillo argumentando que, el acto demandado no niega un derecho a terceras personas; sin embargo, la afectada es su representada y que, la demanda cumple con todos los requisitos formales para su admisión. Sobre lo anterior, medi...

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