Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. L.G., actuando en representación de AXCEL UREÑA RAMOS, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°023.DG/DAJ de 15 de febrero de 2007, dictada por el Instituto Nacional de Cultura, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida en resolución de veinticinco (25) de agosto de 2008, en la que además se ordenó correr traslado de la misma al Director General del INAC y al Procurador de la Administración (f.45).

ACTO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado está contenido en la Resolución N°023-Dg/DAJ de 15 de febrero de 2007, dictada por el Director General del Instituto Nacional de Cultura en el que se resuelve lo siguiente:

PRIMERO

Negar la Solicitud de Ascensos de Categoría M-1, Ñ-2 y P-1 y la solicitud de pago de Sobresueldo (a partir del año 2005), solicitados a través de apoderado legal, por el profesor A.U.R., con cédula de identidad personal N°9-123-1874, quien laboró en el Instituto Nacional de Cultura (INAC), hasta el 11 de abril de 2006, como educador I-1, permanente, a tiempo completo, en el Centro de Estudios Superiores de Bellas Artes y F. de Santiago, en la posición N°40631, con sueldo mensual de Cuatrocientos Noventa y Cinco Balboas con 00/100 (B/495.00) ya que el Ministerio de Educación cumplió con el pago de este compromiso de sobresueldos en su planilla docente, durante el período solicitado por el profesor A.U.R.."

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, para que declare que es nula por ilegal, la Resolución N°023-DG/DAJ de 15 de febrero de 2007, dictada por el Instituto Nacional de Cultura. También se solicita declare nulo por ilegal, los actos confirmatorios contenidos en la Resolución N°040-DG(DAJ de 5 de abril de 2007 y la Resolución N°028 de 28 de diciembre de 2007. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita se reconozca los ascensos de categoría y sobresueldos que ganó por laborar durante 14 años dentro del Instituto Nacional de Cultura, sede Veraguas, en su condición de permanente, posición N°40631.a. Hechos u omisiones fundamentales de la demanda.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda se alega:

Que el profesor AXCEL UREÑA RAMOS inició labores en el Instituto Nacional de Cultura, el 1 de abril de 1991 y trabajó de manera ininterrumpida hasta enero de 2006, en el Centro de Estudios Superiores de Bellas Artes de la Provincia de Veraguas, impartiendo la Cátedra de Iniciación Musical, con posición N°40631;

Que en un anuncio del Diario La Prensa de 11 de enero de 2006, pág. 2C y código de anuncio A.V. / 4361289 se publica que la indicada Cátedra al igual que la posición y ubicación que ocupaba el profesor AXCEL UREÑA RAMOS, se somete a Concurso, sin que haya mediado ningún tipo de comunicado, nota o resolución de despido a su representado;

Que el I.N.A.C. compele al profesor AXCEL UREÑA RAMOS para que renuncie a la posición N°40631, al igual que al cargo, y que en su defecto se acoja a un Contrato N°039-06, el cual suscribieron el Director General y R.L. delI.N.A.C., R.R.F. y el profesor AXCEL UREÑA RAMOS;

Que luego de lo antes mencionado, su representado solicita de manera formal al Director General del I.N.A.C., que le hiciera efectivo sus ascensos de categoría y sobresueldos los cuales había ganado durante su permanencia ininterrumpida y por espacio de 14 años en el Centro de Estudios Superiores de Bellas Artes de la Provincia de Veraguas, en el cual impartió la Cátedra de Inicación Musical, con posición N°40631, solicitud que dio motivo a la Resolución N°023-DG/DAJ de 15 de febrero de 2007, proferida por el Director General del Instituto Nacional de Cultura.;

Que contra la Resolución N°023-DG/DAJ de 15 de febrero de 2007, se anunció en tiempo oportuno recurso de reconsideración que dio origen a la Resolución N°040p-DG/DAJ de 5 de abril de 2007. Posterior a ello se invoca y se sustenta en tiempo oportuno Recurso de Apelación que genera la Resolución N°028 de 28 de diciembre de 2007, proferida por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cultura;

Que su representado, pese a que laboró permanente en la Escuela Normal J.D. A. y en el Instituto Nacional de Cultura sede Veraguas, jamás tuvo dualidad o simultaneidad de jornada u horario;

Que dentro de las relaciones entre la administración y el administrado rige el principio de la buena fe, el cual le da seguridad al administrado de que la administración le ha reconocido un derecho subjetivo el cual no puede ser arrebatado o desconocido posteriormente.

b-Disposiciones legales infringidas.

Entre las disposiciones legales infringidas figuran los artículos 2 y 6 de la Ley 47 de 20 de noviembre de 1979, por la cual se establece la Política Salarial para todos los Educadores que laboran en el Ministerio de Educación.

Para el Lcdo. L.G., lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 47 de 20 de noviembre de 1979, que hace referencia a los elementos que integran la remuneración mensual del educador en servicio activo, el acto impugnado lo viola de manera directa por omisión, en la medida que a su representado se le dejaron de pagar los sobresueldos adquiridos y establecidos por Ley. Asegura que los sobresueldos que sí fueron pagados no correspondían al monto real que debía recibir su mandante, ya que los ascensos de categoría no correspondían a sus títulos ingresados en el...

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