Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.J.M.M., actuando en representación de M.J.J.W.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N.-8-5-0005 de 2 de enero de 2002, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministro de Desarrollo Agropecuario, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución de 16 de noviembre de 2006 (f.42), es admitida la demanda incoada, ordenándose el traslado al Procurador de la Administración, para la emisión de concepto; y a la entidad requerida, a efectos de rendir el informe explicativo de conducta, contemplado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

I-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo que se impugna, lo representa la Resolución N° D.N.-8-5-0005 de 2 de enero de 2002, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministro de Desarrollo Agropecuario, en cuya parte resolutiva se establece lo siguiente:

1.- Adjudicar definitivamente, a título oneroso a E.M.V.D.O., de generales expresadas, una (1) parcela de terreno baldía, ubicada en el Corregimiento Cabecera, Distrito de San Carlos Provincia de Panamá con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS Y CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (0Ha.+3966.14M2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales que corresponden al Plano 809-01-13768 del 5 de octubre del 2001 aprobado por esta Dirección Nacional, así:

NORTE: CARRETERA

SUR: CARRETERA

ESTE: CARRETERA

OESTE: CARRETERA INTERAMERICANA A CHAME Y A SAN CARLOS.

2.- El valor del terreno adjudicado es de CIEN BALBOAS (B/.100.00), suma que pagó la compradora, según consta en el expediente.

3.- Esta adjudicación queda sujeta a las restricciones legales del Código Agrario, Código Administrativo, Ley 1 del 3 de febrero de 1994, Ley 41del 1 de julio de 1998 de la Autoridad Nacional del Ambiente, Decreto de Gabinete 35 del 6 de febrero de 1969 y demás disposiciones que le sean aplicables.

4.- Se advierte a la compradora, que está en la obligación de dejar una distancia de SIETE METROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS (7.50 mts), desde las cercas de la parcela adjudicada, hasta el eje de la Carretera, con el cual colinda por los lados Norte, Sur y Este y una distancia de VEINTICINCO METROS (25 mts) desde las cercas de la parcela adjudicada, hasta el eje de la Carretera Interamericana a Chame y a S.C., con el cual colinda por el lado Oeste.

5.- La compradora, E.M.V.D.O., acepta la venta que se le hace por medio de esta Resolución, en los términos expresados.

...

De la resolución impugnada en sede contencioso administrativa, se solicitó la revocatoria de la misma por la parte actora, siendo negada en Resolución N° D.N.-426-05 de 21 de octubre de 2005 y confirmada mediante la Resolución N° 139-06 de 19 de mayo de 2006.

II-ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora solicita de esta Sala, le sean concedidas las siguientes declaraciones:

"1. La anulación por ilegal de la Resolución N° D.N. 8-5-0005 de 2 de Enero de 2002, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por medio del cual se emite un título de propiedad a favor de E.M.V. de O. distinguido como la Finca Número 210635, inscrita al Código 8801, Asiento 1, Documento 309875, debido a que esta finca traslapa la finca 5145, inscrita al Tomo 141, F. 418 de la Sección de la Propiedad de la Reforma Agraria de la Provincia de Panamá, ubicada en San Carlos, de propiedad de M.J.J.W., conocida como "el Guaraguo de San Carlos".

  1. Que son nulas por ilegales las Resoluciones N° D.N.426-05 de 21 de Octubre de 2005 y la Resolución N° D.N.139-06 de 19 de mayo de 2006, por medio de la cual se niega la petición de Revocatoria de Acto Administrativo propuesta por M.J.J.W., para que fuera Revocado la Resolución N° D.N.8-5-0005 de 2 de Enero de 2002, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por medio del cual se emite un título de propiedad a favor de E.M.V. de Olondo, distinguido como la Finca número 210635, inscrita al Código 8801, Asiento 1, Documento 309875, el cual viola el derecho de propiedad de Manuel J. Jiménez W.

  2. Se decrete la anulación de la inscripción de la Finca número 210635, inscrita al Código 8801, Asiento 1, Documento 309875, de la Sección de la propiedad de Reforma Agraria de la provincia de Panamá del Registro Público, a favor de E.M.V. de Olondo, para reestablecer el derecho subjetivo violado al señor M.J.J.W."

III-HECHOS Y OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

Al interponer la demanda, quien recurre la ha cimentado en los siguientes argumentos:

"PRIMERO: El día 15 de Septiembre de 1997 el señor A.V., compareció a las oficinas de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, Región Número 5, Panamá Oeste, con la finalidad de solicitar la adjudicación a título oneroso de una parcela de terreno adjudicable de media hectárea, según consta en el expediente administrativo de adjudicación de tierras N° 8-5-543-97 de 15 de Septiembre de 1997 (a foja 1 de dicho expediente), en el que se declara que dicha parcela de terreno está rodeada de carretera por los cuatro costados.

SEGUNDO

El día 3 de septiembre de 2001 el señor A.V., compareció a las oficinas de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, Región Número 5, Panamá Oeste, con la señora E.M.V. de Olondo, a objeto de efectuar un traspaso de derechos posesorios, del lote de terreno adjudicable a título oneroso que se estaba tramitando en el expediente administrativo de adjudicación de tierras N° 8-5-543-97 de 15 de Septiembre de 1997.

TERCERO

El Código Agrario en el Artículo 101, señala que las inspecciones a las tierras solicitadas en adjudicación se harán bajo la supervisión de un Agrimensor Oficial y de un Agrimensor Privado si lo hubiere. En el proceso de adjudicación de tierras a título oneroso tramitado en el expediente N° 8-5-543-97 de 15 de Septiembre de 1997, se efectuó la inspección del 24 de abril de 1998 (...), del 3 de septiembre de 2001 (...) y del 14 de Septiembre de 2001 (...), las cuales fueron realizadas por el señor F.V., como I. de Tierras, pero dicho funcionario de la Dirección Nacional de Reforma Agraria no tiene idoneidad para ejercer la profesión de Agrimensor. Esas inspecciones determinaron que la parcela de terreno solicitada en adjudicación por E.M. de Vega de Olondo, a la Dirección Nacional de Reforma Agraria estaba rodeada de carretera por los cuatro costados.

CUARTO

Luego de cumplido el trámite para la adjudicación de tierras a título oneroso solicitado por A.V., y concluido por E.M.V. de Olondo, la Dirección Nacional de la Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, emite la Resolución N° D.N. 8-5-0005 de 2 de Enero de 2002 por el cual se constituye el título de propiedad a favor de E.M.V. de Olondo, distinguido como la Finca núemro 210635, inscrita al Código 8801, Asiento 1, Documento 309875, que se inscribe en el Registro de la Propiedad el día 17 de Enero de 2001, el acto administrativo identificado como la Resolución N° D.N. 8-5-0005 de 2 de Enero de 2002, por medio del cual se otorga título de propiedad y se crea la finca 210635 nunca ha sido notificado a la señora V. de Olondo.

QUINTO

El señor M.J.J.W...

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