Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.S.C., actuando en representación del señor V.A.M.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.4 del 25 de febrero de 2008, proferido por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Mediante la resolución demandada, Decreto de Personal No.4 del 25 de febrero de 2008, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se resolvió lo siguiente:

    "ARTÍCULO PRIMERO: Declarar cesante a V.A.M.P., con cédula de identidad personal No.2-138-640, del cargo de Inspector de Trabajo I, planilla 8, empleado 97877, salario mensual de B/.600.00, partida 013.0.2.001.02.01.001. (Por incurrir en falta administrativa violando el numeral 7, artículo 104, de nuestro reglamento interno, que a la letra dice: Numeral 7: Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes a su cargo).".

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Arguye la parte demandante que se ha violentado el artículo 105 del Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, puesto que se omitió cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Institución, antes de proceder con la destitución del servidor público, ya que a parte de no permitirle acceso al funcionario a una posible investigación del supuesto acto irregular endilgado, se trastocó el derecho del defensor al ejercicio de su profesión y obtener las pruebas adecuadas para ejercitar la defensa de su representado.

    Señala la demandante que la violación al artículo 33 del Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se da puesto que la autoridad a pesar de tener conocimiento de cual es el procedimiento en el caso de las destituciones de funcionarios que laboran para la institución, omitió aplicarlo en el caso de marras. Lo cual se encuentra claramente establecido en los artículo 3, 4, 5 y 118 de la Ley Orgánica que rige la Carrera Administrativa.

    Invoca la demandante, la violación de los artículos 153, 154 y 155 de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994, imperfecciones formales del procedimiento llevado a cabo para destituir al servidor público que impedirá que pueda tener efecto, por consiguiente debiendo revocarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 156 de la referida ley.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien mediante Nota No.D.M.649/08 de 22 de julio de 2008, a foja 19 indica lo siguiente:

    ...

    El señor MORALES se desempeñaba como funcionario Inspector de Trabajo de este ministerio y fue destituido al comprobarse que, conjuntamente con otro funcionario, H.A.V., también destituido, había requerido dinero a la propietaria de un establecimiento, incursa en...

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