Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.C.A. actuando en representación de I.Y.T.R., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 7901-2005 de 22 de septiembre de 2005, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado, el Subdirector General de la Caja de Seguro Social suspendió por el término de dos (2) días, sin derecho a sueldo a la funcionaria I.Y.T.R., por no haber cuidado con la debida diligencia la computadora portátil objeto de investigación.

Aunado a lo anterior, se le fijó una cuenta por cobrar por la suma de mil sesenta y dos balboas con cincuenta y siete centésimos (B/.1,062.57), en concepto de resarcimiento a la institución por el daño ocasionado a la computadora portátil.

La inconformidad de la funcionaria con la sanción impuesta, condujo a la presentación del recurso de reconsideración, que origina el dictamen de la Resolución N° 8659-05 por medio de la cual el Director General de la Caja de Seguro Social, mantuvo en todas sus partes el acto administrativo objeto de impugnación.

Con miras a enervar la decisión adoptada, presentó el recurso de apelación, que fuese resuelto a través Resolución N° 39,732-207-J.D., por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, modificando la Resolución N° 7901-2005 de 22 de septiembre de 2005, en el sentido de anular el pago del computador. No obstante, esta modificación tampoco agrada a la licenciada THOMAS, razón por la cual interpone la demanda contencioso-administrativa que pasamos a estudiar.

I-ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE.

La parte actora afirma a través de su acción contenciosa que la sanción que la suspensión de dos (2) días sin derecho a sueldo contraviene lo dispuesto en el cuadro de sanciones cuando dice: "...para que opere la suspensión debe "ser responsable del daño", en este caso de la computadora portátil...".

En este sentido, afirma que no se ha demostrado que recaía sobre la doctora THOMAS la responsabilidad de cuidar el computador portátil que se deterioró y por el cual se le sancionó así como tampoco que el mismo fuera utilizado exclusivamente por ella.

A., que si a través de la Resolución N° 39,732-2007-J.D. de 19 de julio de 2007, no se le consideró responsable por el daño ocurrido al equipo mencionado, no es posible sancionarla con una suspensión de labores por dos (2) días.

Como consecuencia de lo...

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