Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.F.U., actuando en nombre y representación de FEDECOMPRAS S.A., ha comparecido ante esta Superioridad a fin de interponer Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito de que se declare nula por ilegal, la Resolución No.213-5773 de 29 de agosto de 2006, confirmada por las resoluciones No. 213-8451 de 14 de noviembre de 2006 y 205-885 de 12 de junio de 2007, dictada por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, que resuelve rechazar la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la declaración de rentas para el período 2005, de la sociedad FEDECOMPRAS, S.A.

  1. LA ACTUACIÓN DEMANDADA

La Resolución No.213-5773 de 29 de agosto de 2006, emitida por la Administración Provincial de Ingresos, Provincia de Panamá, del Ministerio de Economía y Finanzas, en su parte medular señala lo siguiente:

"......

A continuación detallamos los motivos del rechazo de la solicitud de no aplicación del CAIR:

a. El contribuyente presento (sic) de manera incompleta la prueba del gasto de depreciación, no presenta la vida útil y la fecha de adquisición de los activos fijos, no hay comparación con el método de depreciación que ha venido utilizando en los periodos fiscales anteriores.

b. El contribuyente no presentó la conciliación de los resultados financieros y fiscales.

c. El contribuyente no presentó la segregación de los gastos deducibles en que incurrió frente a sus directores, dignatarios, ejecutivos y accionistas o frente a los cónyuges o parientes de tales personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o frente a otras personas jurídicas subsidiarias o afiliadas a FEDECOMPRAS, S.A.

d. En la Declaración de Renta (renglón 30) el contribuyente reporta en concepto de Honorarios B/.13,200.00. y en lo reportado en Pagos a Terceros (GTR), el monto es de B/.2,241.00.

e. En la Declaración de Renta (renglón 8) el contribuyente no reporta montos en concepto de Devolución y Descuentos en Ventas y en Declaración de ITBMS presenta B/.1,035,724.00.

..................................

...se observan inconsistencias entre los ingresos reportados en la Declaración Jurada de Renta para el período 2005 y lo declarado en los formularios de ITBMS para el mismo período. Es (sic) ese sentido, consideramos necesario que el Departamento de Fiscalización (Auditoria) (sic) de la Dirección General de Ingresos, proceda a efectuar las investigaciones pertinentes a efecto de verificar la liquidación del ITBMS reportado por el contribuyente.

RESUELVE:

PRIMERO

RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Rentas para el período fiscal 2005 del contribuyente FEDECOMPRAS, S.A., con R.U.C. No.46965-2-305596.

SEGUNDO

INFORMAR al contribuyente FEDECOMPRAS, S.A., lo siguiente:

2.1 Que el Impuesto sobre la Renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2005 debe ser pagado conforme al método del CAIR;

2.2 Que el Impuesto estimado de su Declaración estimada de Renta para el período fiscal 2006 debe ser pagado conforme al método del CAIR; y

2.3 Que la Dirección General de Ingresos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes.

...........................".

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La representación legal de la parte demandante argumenta que la resolución demandada ha violado los artículos 36 del Código Civil, 699, 1215 del Código Fiscal, 37, 47, 52, 76 de la Ley 38 de 2000, 133-e del Decreto ejecutivo 170 de 1993.

    Primeramente indica el demandante que el artículo 699 del Código Fiscal, ha sido violado por la resolución demandada puesto que el mismo señala que la solicitud de no aplicación del CAIR, puede presentarse si por razón del pago de impuesto sobre la renta la persona jurídica incurriese en pérdidas o sí el contribuyente, al aplicarse el CAIR termina afectado con una tasa efectiva del Impuesto sobre la Renta que excede el 30%. Por lo tanto, no comprende quien demanda porqué desviarse del texto claro de la ley y negar solicitudes de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), tratando de mirar qué documentos se presentaron.

    En cuanto al artículo 52 de la Ley 38 de 2000, estima el demandante que ha sido violentado por dos motivos. Primeramente señalando que la parte motiva de la resolución demandada es basada en hechos falsos, y en virtud de que la autoridad demandada se negó a tomar como válidas las pruebas aportadas por su representada en el recurso de reconsideración respectivo.

    Además, impugna la competencia de la Administrador Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, quien dice el demandante conoció de una materia la cual no era de su competencia.

    La infracción del artículo 133 literal e del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, lo sustenta señalando que el numeral 8 del referido artículo no quiere decir que todo contribuyente deba presentar la conciliación aludida, por el contrario la misma sólo debe proceder si ambas cantidades deben ser conciliadas.

    Se indica también como violado el artículo 47 de la Ley 38 de 2000, al señalar la parte actora que la administración realiza peticiones que son imposibles de cumplir, solicitando la conciliación de dos...

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