Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.C.R., actuando en representación de Econo Finanzas, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. CS-MAR-031-05 de 30 de junio de 2005, emitida por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, el acto confirmatorio y para se hagan otras declaraciones.

  1. LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

    La Licenciada M.C.R. considera que la Resolución No. CS-MAR-031-05 de 30 de junio de 2005, emitida por el Comisionado Sustanciador de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, viola el numeral 3 del artículo 29 de la Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002, que señala la obligación de los agentes económicos de proporcionar información actualizada, verdadera y confiable sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes a las agencias de información de datos a las que están afiliados.

    La parte actora también señala que se ha violado el numeral 3 del artículo 178 de la Ley No. 38 de 2000, que incluye a los documentos públicos entre aquellas pruebas que se admitirán y practicarán en segunda instancia; el artículo 186 de la citada Ley que se refiere a la revocación de la resolución emitida por la autoridad de primera instancia cuando se encuentre fundada la pretensión del recurrente, y el artículo 187 de dicha Ley que establece la competencia de la autoridad de segunda instancia para conocer el recurso de hecho.

    Básicamente, la apoderada judicial de la demandante indica que los artículos enunciados en los párrafos anteriores han sido infringidos, porque la Resolución No. CS-MAR-031-05 de 30 de junio de 2005, emitida por el Comisionado Sustanciador de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, inadmitió las pruebas presentadas en la segunda instancia, las cuales consistían en una copia cotejada por Notario de la Escritura Pública No. 2170 de 20 de septiembre de 1999, de la Notaría Segunda del Circuito, de la provincia de Chiriquí, por la cual Econo Finanzas, .S.A., y M. delS.R. celebraron un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria sobre un bien mueble, y una prueba de informe solicitada a la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, por considerar que las referidas pruebas no se presentaron en el término oportuno para aducir las mismas, sin embargo, la referida normativa debió interpretarse en el sentido de que ésta abre un período probatorio en segunda instancia, el cual señala en "numerus clausus" cuáles elementos probatorios son los únicos que pueden ser presentados o aducidos por la partes en segunda instancia, y que se admitirán y practicarán en ese momento procesal.

  2. INFORME DE CONDUCTA

    Por su parte, el Licenciado P.M., ex Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, mediante informe explicativo de conducta visible de foja 20 a 22 del expediente, manifestó que el día 26 de enero de 2004, la señora M.R.P., con cédula de identidad personal No. 4-106-901, presentó formal queja contra Econo Finanzas, S.A., por transmitir datos crediticios incorrectos a la Asociación Panameña de Crédito (APC).

    El funcionario demandado indicó que mediante la Resolución No. CS-MAR-031-05 de 30 de junio de 2005, el Comisionado Sustanciador de la antigua CLICAC, sancionó al agente económico Econo Finanzas, S.A., con una multa de mil balboas, por infringir la Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002, al acreditarse en el expediente que la información que suministró a la Asociación Panameña de Crédito (APC) no estaba debidamente justificada, al no aportar al proceso administrativo el contrato de compraventa y el finiquito, documentos que podrían certificar la deuda adquirida por la consumidora.

    Señala el funcionario, que consta en el expediente administrativo, que la apoderada judicial del agente económico se notificó de la Resolución No. CS-MAR-031-05 de 30 de junio de 2005, mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2006, visible a foja 39 del citado expediente, sustentando el recurso in comento, el 27 de octubre de ese mismo año (Cfr. fs. 41 a 45 del expediente administrativo), y que consta a fs. 47 de ese mismo expediente, que el 16 de noviembre de 2006, el Director Nacional de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, declaró extemporáneo el Recurso de Apelación presentado por la Licenciada Cornejo.

    Por otro lado, señala que la apoderada judicial de Econo Finanzas, S.A., interpuso Recurso de Hecho ante el Administrador, quien mediante la Resolución No. A.D.P.C. 097-07 de 22 de marzo de 2007, previa evaluación de las piezas procesales, revocó la resolución que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. CS-MAR-031-05, que resolvió sancionar al agente económico Econo Finanzas, S.A., con multa de mil balboas, por infringir la Ley No. 24 de 2002, admitiendo el Recurso de Apelación presentado, que una vez revisado, se resolvió a través de la Resolución No. A.D.P.C. 097-07 (B)...

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