Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Junio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sub-Directora de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad solicitud de auxilio judicial librado por la Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental de Uruguay, para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

Solicitan las autoridades de de la República de Uruguay, lo siguiente:

"Que en autos caratulados "LIBERMAN GADDA, A.C.R.G., G.C.. PENSION ALIMENTICIA" Ficha 2-5886/2009, se libra a Ud. el presente a fin de que sirva disponer de lo necesario para:

SOLICITAR al Sr. Presidente de "AMERICAN EXPRESS BANK LTD. PANAMA" sita en A. de la Guardia, Torre Global Bank, se sirva informar a esta Sede si la Sra. A.L.G., de nacionalidad Argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Uruguaya No.4.614.031-9, y el Documento de Identidad de la República Argentina No.21174026N, es titular de tarjetas de crédito o de extensiones emitidas por su Institución y en su caso cuales.

Asimismo, se le solicite REMITIR a la Sede copia de todos los estados de cuentas de la Sra. A.L.G., en los últimos siete años correspondientes a dichas tarjetas".

Las autoridades requirentes dejan constancia que de acuerdo a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (art.4), la presente información se solicita a fin de probar los ingresos de la parte actora Sra. A.L., tratándose el presente proceso sobre Pensión Alimenticia a favor de menores de edad, cuyo objeto es determinar el quantúm pensionario a servir, por quien debe servirse, y en que proporción.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 100, numeral 3, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de ?recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo?.

Antes de entrar al análisis de la Carta Rogatoria remitida por las autoridades de la República de Uruguay, es importante dejar sentado el planteamiento jurídico bajo la cual se enmarca la presente solicitud.

En ese sentido, las autoridades exhortantes realizaron la petición en base a...

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