Acuerdo Nº 150 de 25 de noviembre de 2008, 'POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ, PARA EL PERÍODO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009'

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

Panamá, R. P.

ACUERDO Nº 150

De 25 de noviembre de 2008.

Por el cual se aprueba el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Panamá, para el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ

En uso de sus facultades legales y,

A C U E R D A :

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1

Apruébese el Presupuesto del Municipio de Panamá, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen de ingresos y gastos, para cada programa y subprograma se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 2

Apruébese el Presupuesto de Ingresos del Municipio de Panamá para la Vigencia Fiscal de 2009, por un monto de B/.97,486,300, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 3

Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Legislación Municipal, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 4

Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Ejecución de la Política de Desarrollo Municipal, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 5

Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Asesoría Municipal, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 6

Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Planeamiento Estratégico y Administración Presupuestaria, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 7

Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa de Administración, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 8

Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Finanzas Municipales, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 9

Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Desarrollo Urbano, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 10

Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa de Servicios Legales Municipales, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 11

Apruébese el Presupuesto de Gastos del Subprograma de Aseo, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 12

Apruébese el Presupuesto de Gastos del Subprograma Social, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

ARTÍCULO 13

Apruébese el Presupuesto de Gastos del Subprograma Servicios, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2009, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 14 a 85
ARTÍCULO 14

El presente Acuerdo fija y autoriza las asignaciones de ingresos y gastos que conforman el Presupuesto del Municipio de Panamá para la Vigencia Fiscal de 2009 y establece los principios y normas básicas que regirán la administración presupuestaria de todas las dependencias bajo la autoridad del Alcalde: Administración Alcaldicia, Tesorería, Dirección de Obras y Construcciones, así como las dependencias del Consejo Municipal y de las Juntas Comunales.

ARTÍCULO 15

EL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ: El Presupuesto Municipal consiste en la estimación de los ingresos y la autorización máxima de los gastos que podrán comprometer las dependencias municipales en el ejercicio anual correspondiente, para ejecutar sus programas y proyectos y lograr los objetivos y metas, de acuerdo con las políticas municipales en materia de desarrollo socio económico. El Presupuesto Municipal obedece al principio de equilibrio entre sus dos componentes, los ingresos estimados y los gastos autorizados. Todo cambio en el Presupuesto aprobado deberá mantener ese equilibrio.

ARTÍCULO 16

La finalidad primordial de las normas generales de administración presupuestaria es establecer la competencia, los métodos y los procedimientos en cada una de las etapas de programación, formulación, elaboración, aprobación, ejecución, control, seguimiento, evaluación, cierre y liquidación; etapas que conforman el ciclo presupuestario y se consideran viables para alcanzar los objetivos y metas de los planes de desarrollo, con la integración y mejor utilización de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignan a cada dependencia municipal, entidades subsidiadas y Juntas Comunales.

ARTÍCULO 17

Las fases del ciclo presupuestario a las que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a disposiciones Constitucionales y a la Ley 16 del 28 de febrero de 1973, modificada por la Ley 97 del 21 de diciembre de 1998, Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República; la Ley 105 del 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 53 del 12 de diciembre de 1984, por la cual se regula el funcionamiento de las Juntas Comunales y Locales y la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, sobre el régimen municipal y que competen a los organismos que se señalan a continuación:

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA: El Alcalde la ejecuta, a través de sus dependencias (Directores, Gerentes y Asesores), estableciendo las políticas y los objetivos del Municipio, así como actividades y acciones que tengan que realizar para alcanzar una o varias metas, a través de la Gerencia Financiera, con la asesoría, cuando así se requiera, del Ministerio de Economía y Finanzas.

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA: La ejerce el Alcalde, mediante el establecimiento de las políticas presupuestarias, la cual está en concordancia con la política del Municipio, en materia de desarrollo socioeconómico.

ELABORACIÓN PRESUPUESTARIA: El Alcalde elabora, a través de la Gerencia Financiera, en colaboración con las demás dependencias del Municipio, el plan de trabajo y presupuesto. Para ello, se recopilan los Anteproyectos de Presupuesto de Funcionamiento e Inversiones, tomando como referencia los datos e informes de la Tesorería Municipal y utiliza como referencia los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas. A efecto de ajustar las cifras, la Gerencia Financiera del Municipio realiza las vistas presupuestarias internas con cada una de las unidades administrativas, a fin de elaborar el Anteproyecto de Presupuesto, el cual será remitido al pleno del Consejo Municipal, previa consulta de la necesidad de las Juntas Comunales del Distrito de Panamá.

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN: Consiste en el análisis técnico y político del contenido del Proyecto de Presupuesto (Ingresos y Gastos) por la Comisión de Hacienda Municipal, a efecto de estudiar, evaluar y recomendar al pleno del Concejo modificaciones, aprobación o rechazo.

EJECUCIÓN Y CONTROL: Es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras, para la realización de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto y las modificaciones debidamente aprobadas de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios.

REGISTRO Y FISCALIZACIÓN: La ejerce la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los registros internos que realice la Tesorería Municipal y las Direcciones de Auditoría Interna y Gerencia Financiera.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Comprende la medición y examen de los resultados de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, a efecto de verificar si la ejecución se está llevando de acuerdo con los programas y proyectos, a fin de identificar los problemas y realizar los correctivos necesarios. Esta acción la ejerce el Alcalde a través de la Gerencia Financiera, sin perjuicio de las acciones que pueda realizar el Consejo Municipal y la Contraloría General de la República.

CIERRE Y LIQUIDACIÓN: El 31 de diciembre de cada año finaliza la vigencia anual del Presupuesto, después de la cual no se debe registrar ningún ingreso ni se debe realizar ningún gasto con cargo al Presupuesto clausurado. La liquidación del presupuesto la ejerce la Gerencia Financiera en coordinación con la Oficina de Control Fiscal de la Contraloría General de la República y la Tesorería Municipal, a más tardar el 31 de enero del siguiente período fiscal. A través del análisis presupuestario se dan a conocer los resultados de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos del período fiscal que ha finalizado.

ARTÍCULO 18

Cada unidad administrativa deberá cumplir con las normas generales de administración presupuestaria, a fin de:

Orientar los recursos disponibles, coordinada y armónicamente, para el logro de los objetivos prioritarios del desarrollo socioeconómico del Distrito.

Lograr que el Presupuesto Municipal sea fiel expresión de los proyectos y programas, para el período fiscal vigente.

Asegurar el cumplimiento de cada una de las etapas del ciclo presupuestario, a efecto de que se cumplan en el tiempo y formas requeridas para la buena marcha de la Administración Municipal.

Garantizar que la ejecución Presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando las técnicas apropiadas y asignando los recursos, según las necesidades de cada sector, programa, subprograma, actividad o proyecto.

Facilitar el control presupuestario interno por cada unidad administrativa.

Utilizar la ejecución y evaluación presupuestaria, como elemento para la corrección de desviaciones en la programación de las acciones.

Lograr que el presupuesto se constituya en instrumento del sistema de planificación y...

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