Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Enero de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado RITO TORRES GUEVARA, interpuso una acción de Amparo de Derechos Fundamentales, contra los siguientes actos:

  1. Resolución No.86 de 7 de abril de 2000 dictada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

  2. La resolución de 28 de octubre de 2008 emitida por la Procuraduría General de la Nación.

  3. La Resolución de 20 de mayo de 2009 emitida por la Fiscalía Segunda de Circuito de Panamá y;

  4. El Auto de 16 de junio de 2009 emitido por el Juzgado Cuarto lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el que se autoriza el secuestro penal de los certificados de operación concedidos a la empresa PADAFRONT, LÍNEA DE TRANSPORTE Y TURISMO, S.A.

En esta etapa procesal corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si el libelo de amparo presentado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2619 del Código Judicial, además de las exigencias comunes a todas las demandas.

Así pues, se puede apreciar que el Licenciado RITO TORRES GUEVARA presenta el libelo del amparo en nombre y representación de la empresa PADAFRONT, LÍNEA DE TRANSPORTE Y TURISMO, S.A., cuyo representante legal, según el promotor del amparo, es N.A.P.M..

Sin embargo, al consultar ese hecho en el cuadernillo contentivo de la acción de amparo no se aprecia ningún poder otorgado al Licenciado RITO TORRES GUEVARA, por parte del representante legal de PADAFRONT, LÍNEA DE TRANSPORTE Y TURISMO, S.A., para que en nombre y representación de la citada empresa interponga una acción de amparo de derechos fundamentales.

Tampoco se aprecia certificado del Registro Público en el que conste la existencia de la sociedad y de la persona que ejerza la representación legal de la misma, requisitos indispensables para que un amparo pueda ser admitido, a la luz de lo previsto en los artículos 2619, 596 y 637 del Código Judicial.

Ante este escenario el Pleno debe concluir que el Licenciado RITO TORRES GUEVARA carece de legitimación procesal y sustancial activa para poder presentar una acción de amparo de Derechos Fundamentales en nombre y representación de la empresa PADAFRONT, LÍNEA DE TRANSPORTE Y TURISMO, S.A., cuya existencia y representación legal no fue acreditada a través de la presentación del certificado del Registro Público, lo cual es suficiente para no admitir el amparo.

Por otro lado, existen otros aspectos que conllevan, igualmente, a no admitir la presente Acción de Amparo de Derechos Fundamentales.

En ese orden de ideas, el Pleno considera...

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