Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Marzo de 2012

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado D.A.R.H., apoderado judicial del señor H.R., contra la Resolución de 1 de julio de 2011, proferida por los Magistrados del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Mediante nota suscrita por la Magistrada A.Q.T., manifestó que dicho Tribunal de Justicia resolvió en segunda instancia, un Recurso de Apelación propuesto contra el Auto No. 250 de 2 de junio de 2011, dictado por el Juez Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, a través del cual se concedió el subrogado penal pedido por la defensa de los procesados, reemplazando la pena a cumplir, por la suma 300 días multas a razón de B/.4.00 por cada día multa, lo que ofrece un total de B/ 1,200.00, pagaderos a favor del Tesoro Nacional, en el término de 3 meses.

Agrega la Magistrada Q.T. que la orden atacada mediante Acción de Amparo, resolvió revocar el Auto No. 250 de 2 de junio de 2011 y en su lugar, negó el subrogado penal solicitado por el apoderado judicial de A.R.V. y H.R.Y..

De igual manera, informó que dicho proceso penal fue devuelto al Juzgado Primero de Circuito de Veraguas, Ramo Penal, mediante Oficio No. 1344 de 11 de julio de 2011, por que en estos momentos se encuentra en el Juzgado Liquidador de Causas del Circuito de Veraguas, quien remitió el expediente principal.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El promotor de la Acción constitucional hace una exposición de los hechos más relevantes, entre los que refiere que, los señores H.R.Y. y A.R.V. fueron declarados penalmente responsables por el delito de Asociación Ilícita para D., en Asuntos Relacionados con Drogas y Delitos Conexos, siendo condenados a la pena de 45 meses de prisión; sin embargo, el Segundo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Coclé y Veraguas revocó la decisión de primera instancia y en consecuencia, absolvió a los señores REINA YEPES y REINA VÁSQUEZ. Esta última decisión fue objeto de un recurso de Casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que CASÓ la Sentencia de Segunda Instancia, motivo por el cual sus representados fueron declarados penalmente responsables y se le impuso la pena de 45 meses de prisión.

El Tribunal A Quo concedió la solicitud de subrogado penal, mediante Auto No. 250 de 2 de junio de 2011, reemplazando la pena de prisión por 300 días multas a razón de B/.4.00 por cada día multa, lo que ofrece un total de B/.1,200.00, pagaderos a favor del Tesoro Nacional, en un término de 3 meses. Esta decisión fue objeto de un Recurso de Apelación, motivo por el cual el Tribunal A Quem dispuso revocar el subrogado penal o reemplazo de la pena de prisión.

Sostiene el accionante que se ha infringido la garantía constitucional del Debido Proceso, al negarse la aplicación del subrogado penal bajo presupuestos procesales que no se encuentran contemplados en nuestra legislación o normativa penal vigente, aún cuando sea una potestad discrecional del Juzgador de la Causa o de Conocimiento, más no así del Tribunal Superior de Justicia.

De igual manera, refiere el amparista que el artículo 101 del Texto Único del Código Penal, se inspira en la nueva legislación penal y el respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, motivo por el cual basta cumplir con los dos presupuestos, sin necesidad de argumentar otras razones, pues en la norma enunciada están implícitos los principios de desprisionalización, intervención mínima del derecho penal.

También el accionante cita el contenido del artículo 2395 del Código Judicial, el cual guarda estrecha relación con el artículo 101 del Texto Único del Código Penal.

De allí que considera que el Tribunal Superior al momento de valorar y resolver en grado de apelación, la concesión del reemplazo de pena otorgado a favor de su representado, valoró otros elementos no contenidos dentro de los requerimientos exigidos para la aplicación del reemplazo de penal, no previstos en el Código Penal, ni en el Código de Procedimiento.

En virtud de lo anterior, solicito se conceda la presente acción de Amparo.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Admitida la Demanda y atendida las etapas procesales, se avoca esta Corporación de Justicia a decidir en torno a las alegaciones...

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