Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Marzo de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

II

LOS ACTOS ATACADOS EN SEDE DE AMPARO

Como viene expuesto, el A. de Derechos fundamentales está dirigido contra dos actos relacionados entre sí: el Decreto de Personal N° 104 de 18 de julio de 2008 dictados por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES y el Edicto de Notificación N° 505 del 18 de julio de 2008 que comunica el referido Decreto de Personal.

El Decreto de Personal N° 104 de 18 de julio de 2008, a la letra expresa:

"ARTÍCULO ÚNICO: Se deja sin efecto el nombramiento

en interinidad de:

MARIA DE LOS ANGELES FENTON

Cédula de Identidad Personal N° 8-307-941

Cargo: Agregada en la Embajada de Panamá en Suecia

Código: 7012010

Salario: B/.450.00 mensual

Partida Presupuestaria Nº 0.05.0.2.001.02.001

Viáticos Contingentes: B/. 1,300.00

Partida Presupuestaria Nº: 0.05.0.2.001.002.02.144

Posición Nº. 855.

PARÁGRAFO: Para los efectos fiscales este Decreto regirá a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE...".(Cfr. f. 9 del expediente de Amparo).

Por su parte, el Edicto de Notificación N° 005 con fecha del 18 de julio de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se limita a comunicar el contenido del Decreto de Personal N° 104 de 18 de julio de 2008 a la hoy amparista.

III

EL CONTENIDO DEL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La amparista plantea que, mediante Decreto N° 104 de 18 de julio de 2008, notificado mediante Edicto de Notificación N° 505 del 18 de julio de 2008, se dejó sin efecto el nombramiento de su representada como AGREGADA CULTURAL DE LA EMBAJADA DE PANAMA EN SUECIA,pese a encontrarse amparada por la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 y el Decreto Ejecutivo N° 88 de 12 de noviembre de 2002, por ser discapacitada.

Manifiesta que contra esa decisión, presentó recurso de reconsideración, el cual le fue negado mediante Resolución N° 2638 de 28 de octubre de 2009.

Sostiene la recurrente que la destitución de su poderdante fue fundada en "...la potestad reglamentaria que le otorga el artículo 629 del Código Administrativo al Órgano Ejecutivo, en este caso formado por el Presidente de la República del Ministerio de Relaciones Exteriores". (Cfr. f. 3).

Explica que la señora FENTON "...al momento de la notificación edictal en la Embajada de Panamá en Suecia se encontraba hospitalizada y, por otra parte, por su condición de discapacitada no se le puede destituir sin e (sic) lleno de las formalidades contempladas en los compromisos internacionales adoptados en el sistema interamericano para proteger a los discapacitados y en el artículo 43, de la Ley Nº. 42, del 27 de agosto de 1999, que establece el régimen de estabilidad laboral para el funcionario con discapacidad".(I.. Por ello, considera que tal destitución violenta los artículos 32 y 300 de la Constitución (Cfr. f. 4 del expediente).

En cuanto al artículo 32 de la Constitución que consagra la garantía del debido proceso, indica que se violó porque el Decreto de Personal Nº 104 de 18 de julio de 2008, se llevó a cabo sin cumplir con la ritualidad procesal establecida por el derecho administrativo patrio, con lo cual se colocó a la recurrente en un estado de indefensión total.

Con relación al artículo 300 de la Norma Fundamental, plantea que se vulnera porque "...la facultad de remover a los funcionarios públicos no será 'potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad puesto que, la recurrente, por su condición de funcionaria discapacitada goza de estabilidad laboral por mandato del artículo 43, de la Ley 42 del 27 de agosto de 1999". (Cfr. f. 4).

IV

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Una vez admitida la Acción de Amparo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Director General de Asuntos y Tratados, remitió el informe de rigor mediante Nota A.J. Nº 967 de 14 de abril de 2010, en la que manifiestaque la destitución de la amparista se produjo "...en virtud de las múltiples ausencias injustificadas al lugar de trabajo. Es decir, no demostró en la mayoría de las incapacidades que fueran certificados traducidos al español, a fin de que se determine la veracidad de los mismos. A pesar de que en reiteradas ocasiones se le solicitó a la señora FENTON, ella no remitió los certificados como corresponde en estos casos". (Cfr. f. 25).

En lo que atañe a la notificación por edicto del Decreto Nº 104 de 18 de julio de 2008, el referido informe indica que atendió al criterio establecido en el artículo 94 de la Ley 38 de julio de 2000.

Expresa además que el 27 de agosto de 2009, la señora FENTON presentó, de forma extemporánea, un Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio contra el Decreto Nº 104 de 18 de julio de 2008, el cual le fue negado mediante Resolución Nº 2638 de 28 de octubre de 2009". (Cfr. f. 26).

Las copias del expediente administrativo correspondiente fueron remitidas mediante Nota A.J. Nº 987 de 16 de abril de 2010.

V

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Por conocido el contenido del libelo y la respuesta del funcionario demandado, procede el Pleno a resolver el fondo del asunto.

El presente A. trae a discusión el tema de la tutela del derecho de los trabajadores discapacitados de gozar de un régimen de estabilidad laboral, derivado de las normas de protección especial establecidas por el Estado en favor de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad a causa de una discapacidad.

En efecto, la reclamación de la firma recurrente se centra en que la destitución de la señora MARIA DE LOS ANGELES FENTON de su posición de trabajo como Agregada de la Embajada de Panamá en Suecia, lesiona sus derechos fundamentales, pues se produjo con fundamento en la potestad discrecional de la autoridad nominadora, sin tomar en cuenta que la señora FENTON padece de una discapacidad permanente.

El funcionario demandado, al rendir sus descargos, indica que la destitución de la amparista se debió a sus múltiples ausencias injustificadas debido a que, en la mayoría de los casos, no presentó las incapacidades traducidas al español, a fin de que se determinara la veracidad de las mismas. Explica que, a pesar de que en reiteradas ocasiones se le solicitó a la señora FENTON, ella no remitió los certificados como corresponde en estos casos.

Ahora bien, al revisar la copia del expediente administrativo remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte observa que el mismo pone de manifiesto que la recurrente hizo saber a dicha entidad que padecía de una discapacidad permanente, lo cual se desprende de los siguientes documentos:

  1. La copia de la Resolución Número 2638 de 28 de octubre de 2009, que figura a fojas 14-15 del expediente de Amparo;

  2. La copia de la Nota de 21 de abril de 2008 EP/S/Nº 091 suscrita por el Embajador de Panamá en Suecia, dirigida a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual adjunta certificado médico con traducción no oficial, en el que se indica que la señora MARIA DE LOS ANGELES FENTON "...tiene dolor de espalda y dolores de piernas cuando permanece mucho tiempo sentada y se están haciendo investigaciones en un centro de neurología por problemas de un quiste que aparece en la meninges del cráneo, que es inoperable" (Cfr. foja 21 de los antecedentes).

  3. La copia de la Nota suscrita por el Dr. Julio Naranjo-Prieto médico cirujano con fecha de 2008-05-16 en la cual se indica que "...la S.M.F.L. está en tratamiento por un tumor benigno de la Columna Vertebral que se llama M., ubicado en la zona lumbosabral. Asimismo tiene una Hernia del núcleo pulposo a la altura del Tórax. Esas dos enfermedades le ocasionan un cuadro doloroso permanente, lo que le dificulta su capacidad de traslado y movimiento físico con una gran sobrecarga psíquica. La Sra Fenton sufre asimismo de un cuadro doloroso crónico conocido como Fibromialgia que implica dolores articulares y musculares iterativos. La S.F.L. tiene Licencia Médica indefinida desde enero hasta Diciembre del año 2008 para llevar a cabo actividades de rehabilitación", que figura igualmente en la copia autenticada del expediente administrativo seguido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  4. Las copias de los certificados de incapacidad Nº 804 del 18 de febrero al 7 de marzo de 2008 y Nº 017 del 8 de marzo al 27 de marzo de 2008, suscritos por el Doctor Waltter Kravcio (Neurocirujano), que constan en la copia del expediente remitido por la autoridad demandada, entre otros.

    No obstante, pese a que la amparista aportó una serie de documentos que constituyen serios indicios de que podía estar padeciendo de una discapacidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores no realizó ninguna diligencia tendiente a descartar la existencia o no de dicha condición, antes de proceder a su destitución en base a la potestad discrecional de la autoridad nominadora.

    De lo anterior se desprende la importancia de establecer si padece o no de una discapacidad. En ese sentido, la Ley Nº 42 de 1999 define la discapacidad en su artículo 3, numeral 4, en los siguientes términos:

    Artículo 3.

    Para los efectos de la presente Ley, en los siguientes términos se definen así:

  5. ...4. Discapacidad. Alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, física, sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano.

    El artículo 55 del Decreto Ejecutivo Nº 88 de 12 de noviembre de 2002, establece la forma como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR